Diario Constitucional

Actuando de oficio.

CS declaró admisibilidad de acción de amparo económico contra Municipalidad de Santiago.

Arguyó el fallo que “es ineludible dar tramitación al recurso porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa como ocurre en otros procedimientos".

Por Redacción·17 de julio de 2014·1 min de lectura
CS declaró admisibilidad de acción de amparo económico contra Municipalidad de Santiago.
Referencial

Se dedujo recurso de apelación respecto de una resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de amparo económico, por cuanto estimó que sus fundamentos “no corresponden a aquellos que según la Ley N°18.971 hacen admisible una acción de su especie”.

Al respecto, el máximo Tribunal en uso de las facultades previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaró de oficio la admisibilidad de la acción de amparo económico.

En su sentencia, razonó que “el tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualesquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N°18.971 que establece el recurso de amparo económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

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