Parcialmente.
Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza indemnización a título de daño moral.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra González, quien estuvo por revocar la sentencia en todas sus partes.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión de primer grado que condenó a la demandada a pagar al actor indemnización por daño moral.
En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que, para que proceda el resarcimiento por daño moral, su existencia debe ser acreditada por quien dice haberlo padecido. En el caso de autos, el demandante civil en su libelo pretensor, cobra por tal concepto la suma de $2.000.000, señalando como fundamento el “haber confiado en una corredora para que buscara la mejor opción de vivienda, y que finalmente tendré que demoler e incurrir en gastos por cuanto el inmueble que me ofrecieron no tenía permisos municipales, me ha causado un dolor y una sensación de impotencia, por cuanto, esperé que ellos prestaran sus servicios con diligencia, ya que por eso les pague”.
Asimismo, indica el fallo que la prueba documental resulta insuficiente para tener por cierto el dolor que se esgrime por cuanto con su mérito solo es posible establecer el estado irregular de las ampliaciones del inmueble de calle La Guaica N° 8.893, la superficie que cuenta con permisos municipales y el porcentaje a demoler.
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