Diario Constitucional

Debido proceso.

Corte de Temuco acoge nulidad laboral por haberse incumplido en procedimiento principio de continuidad.

El fallo concluye sosteniendo que la violación del principio de continuidad afecta el derecho al debido proceso que deben tener las partes en un juicio.

Por Redacción·09 de diciembre de 2015·1 min de lectura
Corte de Temuco acoge nulidad laboral por haberse incumplido en procedimiento principio de continuidad.
Referencial

Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli que rechazó la demanda por tutela laboral y despido injustificado, deducida por una ex empleada de la Municipalidad de Collipulli.

En su libelo, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo que durante la tramitación del procedimiento se infringieron garantías constitucionales, toda vez que el Juez interrumpió la audiencia de juicio sin una resolución fundada, difiriendo la rendición de la prueba testimonial y poniendo a disposición de las partes las declaraciones de los testigos que ya habían depuesto.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido.

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