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Dolo eventual

Corte de Temuco rechaza nulidad y confirma condena a presidio perpetuo simple por femicidio cometido en Villarrica

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó, por unanimidad, el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado a presidio perpetuo simple por el delito consumado de femicidio, cometido en agosto de 2023 en la comuna de Villarrica.

Por Redacción·15 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte de Temuco rechaza nulidad y confirma condena a presidio perpetuo simple por femicidio cometido en Villarrica
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó, por unanimidad, el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado a presidio perpetuo simple por el delito consumado de femicidio, cometido en agosto de 2023 en la comuna de Villarrica.

El tribunal de alzada concluyó que el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica expuso de manera clara, lógica y completa los hechos acreditados y la valoración de la prueba, descartando que la sentencia del tribunal oral incurriera en los errores denunciados.

En cuanto a la determinación del dolo eventual, la Corte explicó que esta se sustentó en los hechos establecidos previamente por el tribunal oral. En particular, consideró que el acusado agredió a la víctima y le provocó una lesión de gravedad en la cabeza, una zona vital, lo que permitió concluir que debía representarse que su conducta podía causar la muerte.

A juicio de los ministros, esta conclusión constituye una inferencia racional derivada de la prueba rendida y no vulnera el principio de razón suficiente. Por ello, descartaron el vicio invocado por la defensa en su causal principal de nulidad.

Respecto de la causal subsidiaria, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el tribunal precisó que esta procede cuando los jueces, sobre la base de hechos correctamente establecidos, incurren en una aplicación o interpretación equivocada del derecho, o dejan de aplicarlo, siempre que el error tenga una influencia sustancial en la decisión. Agregó que esta causal no permite cuestionar la determinación de los hechos ni la valoración de la prueba.

Cabe señalar que sentencia del tribunal oral dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, durante la madrugada del 22 de agosto de 2023, el condenado se encontraba junto a su conviviente, con quien tenía dos hijos en común, en el inmueble que compartían, ubicado en el sector El Tume de Villarrica.

En ese lugar, tras una discusión, el acusado la agredió a golpes, provocándole la muerte. De acuerdo con los antecedentes del Servicio Médico Legal de Temuco, la víctima presentaba lesiones compatibles con un traumatismo encéfalo craneano.

Posteriormente, alrededor de las 08:00 horas de esa misma jornada, después de que una tercera persona tomara conocimiento de la muerte y del estado en que se encontraba la víctima, el condenado utilizó sustancia acelerante para prender fuego a la vivienda que compartía con ella. En ese momento, el cuerpo sin vida de la mujer permanecía al interior del inmueble, específicamente sobre una cama, tras lo cual el acusado se retiró del lugar.

Como consecuencia del incendio, la vivienda resultó completamente destruida y el cadáver de la víctima quedó carbonizado.

La Corte mantuvo entonces la condena a presidio perpetuo simple impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica al acusado.

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