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Participaron directamente en cautiverio y agresiones

TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio por secuestro extorsivo con resultado de muerte

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio contra dos acusados por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro extorsivo con resultado de muerte y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. Los hechos ocurrieron en octubre de 2025, en la…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·3 min de lectura
TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio por secuestro extorsivo con resultado de muerte
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio contra dos acusados por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro extorsivo con resultado de muerte y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. Los hechos ocurrieron en octubre de 2025, en la ciudad de Temuco.

En resolución unánime, dio por acreditada la ocurrencia de los delitos y la participación culpable de ambos acusados.

En el mismo juicio, el tribunal también dictó veredicto condenatorio contra otro acusado, como autor de los delitos consumados de secuestro extorsivo y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas; contra una mujer, como autora del delito consumado de secuestro; y contra una cuarta persona, en calidad de cómplice de secuestro extorsivo.

Según consta en el acta de deliberación, las declaraciones de los testigos, la prueba documental y material, y los registros audiovisuales exhibidos durante el juicio permitieron establecer que los dos primeros acusados actuaron conjuntamente y se distribuyeron las funciones durante el cautiverio. Uno de ellos intervino en la captura y el traslado de la víctima, controló las comunicaciones, exigió dinero y grabó e interrogó a la persona secuestrada mientras era agredida. El otro, que era adolescente al momento de los hechos, la golpeó reiteradamente y la mantuvo amarrada, prolongando las agresiones al día siguiente, pese al deterioro de su estado. El tribunal concluyó que ambos participaron directamente en la privación de libertad y en las acciones de coerción, lo que configuró la autoría prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Respecto de la causa de muerte, la perito tanatóloga del Servicio Médico Legal explicó que la víctima falleció debido a una respuesta extrema al estrés, manifestada en una disfunción multiorgánica aguda. La persona presentaba múltiples contusiones, entre ellas un edema cerebral constatado en la autopsia y consignado en el certificado de defunción.

La especialista señaló que los golpes reiterados, el intenso dolor —especialmente el provocado por una lesión testicular—, la acumulación de sangre en los extensos hematomas y la consiguiente disminución del volumen sanguíneo circulante y de la oxigenación contribuyeron al deterioro de la víctima. A ello se sumaron la deshidratación y el estado de inanición, factores que exigieron al máximo su organismo y contribuyeron al proceso que culminó con su fallecimiento. La perito también estableció que las lesiones eran recientes, se habían producido en distintos momentos dentro de un lapso de horas y eran atribuibles a la acción de terceros.

En cuanto a la responsabilidad por la muerte, los jueces estimaron que los dos acusados que participaron directamente en el cautiverio actuaron con dolo eventual, pues se representaron el peligro que su conducta implicaba para la vida de la víctima y, aun así, persistieron en ella, aceptando la posibilidad de ese desenlace. Esta aceptación se infirió de la decisión de ambos de continuar actuando conjuntamente pese a la existencia de un peligro concreto y conocido.

El tribunal consideró las gestiones de auxilio realizadas al final de los hechos, pero concluyó que estas no desvirtuaban la aceptación del riesgo evidenciada durante la ejecución previa. Por ello, estableció que ambos eran autores directos del delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte, previsto en el artículo 141, incisos tercero y final, del Código Penal.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 11 horas del jueves 22 de octubre de 2026.

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