Por unanimidad.
Corte de Valdivia ordena a Municipalidad y Servicio de Salud pagar indemnización por fallecimiento debido a falta de servicio.
La víctima falleció a raíz de un traumatismo encéfalo craneano, tras ser atendido en el Centro de Salud Familiar de Entre Lagos, el 4 de octubre de 2010 y derivado a su casa.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primera instancia que condenó solidariamente a la Municipalidad de Puyehue y al Servicio de Salud de Osorno, a indemnizar por concepto de falta de servicio a Clinia Ríos Pacheco, madre de Jac Rubix Casas Ríos, quien falleció a raíz de un traumatismo encéfalo craneano, tras ser atendido en el Centro de Salud Familiar de Entre Lagos, el 4 de octubre de 2010 y derivado a su casa.
En su sentencia, se expone que, como reiteradamente lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, la falta de servicio debe entenderse como "una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él…" y de acuerdo a la prueba rendida en autos, tanto documental, como testimonial, se ha acreditado que efectivamente así ocurrió, como se indica en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo sexto del fallo de primer grado, que esta Corte comparte, por cuanto, ante la información recibida previo a examinar a la víctima, dada su inconsciencia el médico de turno, necesariamente debió ser más diligente en su actuar y aplicar correctamente la escala de coma de Glasgow, por cuanto, el paciente al momento de ingresar al Cesfan, estaba con los ojos cerrados (ausencia de apertura ocular), inconsciente, vale decir, carecía de actividad verbal, había ausencia de respuesta motora, todos signos que deben ser evaluados ante sospecha de un traumatismo craneoencefálico, lo que dicho profesional de la salud, no realizó, limitándose a prescribir un medicamento y ordenar su traslado a su domicilio, con reposo, sin realizar ninguna acción para prevenir el resultado
Enseguida, agrega el fallo que la falta de servicio, en el presente caso, se traduce en que no se otorgó una atención médica eficaz y oportuna, al no determinar la gravedad de la lesión que padecía el paciente y de la cual fue advertido, lo que llevó a la Municipalidad de Puyehue a incurrir en falta de servicio puesto que el ilícito que afectó al usuario Jac Rubix Casas Ríos tuvo lugar mientras el médico a cargo de la atención primaria, se encontraba en dependencias de dicha Municipalidad y por otra parte, el Servicio de Salud de Osorno es responsable, igualmente, por ser el Cesfan de Entre Lagos parte de su red de atención de urgencia.
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