Acoge nulidad
Corte de Valparaíso reconoce colaboración sustancial y rebaja condena por tráfico de drogas
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes que condenó a una persona de nacionalidad colombiana a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, además del pago de una multa de 40 UTM y…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes que condenó a una persona de nacionalidad colombiana a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, además del pago de una multa de 40 UTM y las penas accesorias correspondientes, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
Los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2025, cuando funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas fiscalizaron en el paso fronterizo Los Libertadores un camión conducido por el acusado. Bajo el asiento del piloto encontraron una bolsa que contenía tres envoltorios con una sustancia blanca, posteriormente identificada como 2,695 kilogramos brutos de ketamina.
Tras ello, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones tomó contacto con el acusado, quien señaló que la droga sería entregada a otras personas extranjeras y que recibiría 2.500 dólares por el transporte. Con autorización del fiscal se realizó una entrega controlada de la sustancia, que permitió detener posteriormente a otro acusado cuando se disponía a recibirla. En su poder se encontraron dinero y teléfonos celulares utilizados para coordinar la operación.
La defensa fundó el recurso en diversas causales, entre ellas una supuesta infracción al debido proceso y al derecho de defensa, una errónea aplicación del derecho, la falta de requisitos de la sentencia y otros vicios previstos en el Código Procesal Penal. La Corte Suprema declaró inadmisible la causal principal y remitió a la Corte de Valparaíso las restantes alegaciones.
La defensa sostuvo, entre otros argumentos, que no existía una orden escrita del Ministerio Público para realizar la entrega vigilada, que Aduanas no había participado en la diligencia, que no se había traducido oficialmente al español el contenido de mensajes en guaraní encontrados en el teléfono de un coimputado y que existía una infracción al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
La Corte descartó estos cuestionamientos. Señaló que el artículo 23 de la Ley N°20.000 no exige que la instrucción para realizar una entrega vigilada sea escrita y que el artículo 226 F del Código Procesal Penal tampoco establece expresamente esa exigencia. Agregó que la normativa tampoco obliga al Servicio Nacional de Aduanas a participar en todas las diligencias de este tipo, sino a cumplir las instrucciones que eventualmente le imparta el fiscal.
Respecto de los mensajes en guaraní, el tribunal estimó que la alegación apuntaba más bien a cuestionar la suficiencia de la prueba, pero recordó que la sentencia había considerado otros antecedentes de corroboración, como el análisis telefónico, imágenes reenviadas, declaraciones policiales y la presencia del acusado en el lugar del operativo.
También descartó una infracción al principio de congruencia por diferencias en un número y una letra de la patente y por la posición que ocupaba el acusado en el vehículo. Consideró que esas discrepancias no alteraban el núcleo de la imputación ni generaban sorpresa o indefensión, pues para que exista una vulneración de la congruencia debe tratarse de una modificación sustancial de los hechos capaz de afectar la preparación de la defensa.
La Corte, sin embargo, acogió el recurso por la causal de errónea aplicación del derecho, al estimar que el tribunal oral rechazó indebidamente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal.
El tribunal oral había descartado la atenuante porque, aunque el acusado declaró voluntariamente y reconoció su participación, su relato solo habría confirmado antecedentes que ya estaban en poder de la Fiscalía y la policía. Además, consideró que no aportó información nueva sobre los organizadores, intermediarios o destinatarios de la droga ni antecedentes que permitieran detener a otros participantes.
La Corte de Valparaíso sostuvo que ese razonamiento no se ajusta al sentido de la norma. Explicó que la atenuante no busca incentivar la autoincriminación ni exige que la colaboración haya sido indispensable para obtener una condena. Su fundamento está en valorar positivamente una contribución del imputado que excede aquello que jurídicamente está obligado a hacer, considerando que tiene derecho a guardar silencio durante el proceso penal.
En ese contexto, el tribunal estimó que para evaluar la colaboración debió considerarse que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció su participación y, además, entregó antecedentes que exculparon al coacusado. Esta última declaración fue considerada por el tribunal oral al absolver a esa persona.
La Corte concluyó que exigir, además, información sobre los organizadores, intermediarios o destinatarios de la droga, o antecedentes que permitieran detener a otros participantes, confundía la atenuante del artículo 11 N°9 con la figura de la cooperación eficaz, cuyo régimen exige una colaboración de mayor intensidad.
Por ello, determinó que el tribunal oral aplicó erróneamente el derecho al negar la atenuante por razones que la ley no contempla y que dicha infracción tuvo influencia sustancial en la decisión, al haberse impuesto una pena superior a la que correspondía legalmente.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y en la sentencia de reemplazo condenó al acusado al acusado como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. El tribunal consideró dos circunstancias atenuantes, una de ellas por su colaboración sustancial al declarar en juicio, reconocer su participación y exculpar al coacusado absuelto. Al no existir agravantes, rebajó la pena en un grado y la fijó en cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de 40 UTM y las penas accesorias correspondientes. Se dispuso que el tribunal de primera instancia cite a audiencia para resolver la eventual aplicación de una pena sustitutiva. El ministro Pedro García estuvo por no aplicar la rebaja de grado y condenar a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1960-2026 (Penal) y de reemplazo.
Temas
Te puede interesar

Rechaza recurso de nulidad
Corte Suprema ratifica condena por robo con violencia frustrado en Iquique

Reclamación rechazada
Ciudadana dominicana condenada por tráfico de drogas: Suprema confirma expulsión con prohibición de ingreso por 25 años

Corte Suprema
Se confirma expulsión de ciudadano colombiano condenado por tráfico de estupefacientes

