Diario Constitucional

Reparación por graves violaciones

Corte eleva a $100 millones indemnización por prisión política y tortura

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a una víctima de prisión política y tortura, pero aumentó de $45 millones a $100 millones la reparación por daño moral, atendida la duración de la privación de libertad, la gravedad y…

Por Redacción·16 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte eleva a $100 millones indemnización por prisión política y tortura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a una víctima de prisión política y tortura, pero aumentó de $45 millones a $100 millones la reparación por daño moral, atendida la duración de la privación de libertad, la gravedad y reiteración de las torturas, las secuelas psicológicas persistentes y el exilio forzado que siguió a su liberación.

Al revisar el fallo dictado por el 13° Juzgado Civil de Santiago, la Corte modificó además los antecedentes relativos al período de detención del actor, estableciendo que fue detenido el 22 de enero de 1974 en su domicilio y liberado el 17 de noviembre de 1976 desde el Campamento Tres Álamos.

La Corte sostuvo que toda sentencia que modifique una indemnización debe explicar claramente las razones de hecho y de derecho que justifican esa decisión, como exigencia del debido proceso.

Añadió que una adecuada fundamentación evita decisiones arbitrarias y permite comprender por qué se aumenta una reparación. Con ese criterio, revisó las alegaciones y la prueba rendida para determinar la real magnitud del daño moral acreditado.

La Corte señaló que, en casos de crímenes de lesa humanidad, la indemnización debe ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos y al deber del Estado de reparar integralmente a las víctimas.

Recordó que la Convención Americana exige una compensación justa y proporcional a la gravedad de la violación, al sufrimiento causado y a sus efectos en la vida de la persona.

Añadió que el daño moral no comprende solo el sufrimiento físico o psicológico inmediato, sino también las afectaciones a la vida personal y la frustración del proyecto de vida de la víctima.

La Corte sostuvo que, en causas por graves violaciones a los derechos humanos, la prueba debe valorarse sin formalismos que impidan una apreciación racional de los antecedentes.

Recordó que una sola presunción puede constituir plena prueba si es suficientemente grave y precisa, y que la declaración de un testigo imparcial también puede adquirir valor de presunción judicial.

Asimismo, señaló que los informes y reconocimientos de las comisiones de verdad creadas por el Estado tienen un valor probatorio relevante y no pueden ser ignorados sin antecedentes suficientes que los contradigan.

Finalmente, indicó que hechos especialmente graves, como la tortura, el secuestro o la violencia sexual cometidos en contextos de terrorismo de Estado, pueden demostrar por sí mismos la existencia de un daño profundo y una afectación al proyecto de vida de la víctima.

La Corte advirtió que la sentencia de primera instancia omitió considerar dos testimonios relevantes. Uno daba cuenta de que el demandante estuvo recluido en Villa Grimaldi y Tres Álamos, presentando un deteriorado estado físico y psicológico y, décadas después, persistentes síntomas de temor e hipervigilancia. El otro señaló haberlo visitado en Tres Álamos en 1974, donde lo observó con signos de haber sido golpeado, y confirmó su posterior exilio en Francia.

Para el tribunal, estas declaraciones reforzaron el daño moral acreditado mediante un informe psicológico del Programa PRAIS, demostrando que las consecuencias físicas y psicológicas de la reclusión se mantuvieron incluso después de recuperar la libertad.

Respecto del período de detención, la Corte examinó los antecedentes de la Comisión Valech I y un registro contemporáneo a los hechos vinculado a organismos de defensa de los derechos humanos. Con esos elementos, estableció que la privación de libertad comenzó el 22 de enero de 1974 y terminó el 17 de noviembre de 1976, considerando además que la fecha inicial fue corroborada testimonialmente.

La Corte consideró especialmente la duración de la privación de libertad, que se extendió por casi dos años y diez meses, así como los sucesivos traslados por distintos centros de detención, lo que agravó el desarraigo y la incertidumbre sobre su paradero.

También ponderó la gravedad y reiteración de las torturas sufridas durante los primeros días de detención en Villa Grimaldi, entre ellas aplicación de corriente eléctrica, asfixia, golpes y hacinamiento con los ojos vendados.

A ello se sumaron las secuelas psicológicas acreditadas por el Programa PRAIS y corroboradas por testigos, consistentes en temor, hipervigilancia y angustia persistentes.

Finalmente, la Corte valoró el posterior autoexilio en Francia, que significó un desarraigo definitivo de su país, su familia y entorno social, además de la frustración de su proyecto personal y profesional.

La Corte consideró insuficiente la indemnización fijada en primera instancia, atendida la gravedad y duración de los padecimientos sufridos, que incluyeron una prolongada privación de libertad, torturas sistemáticas y un exilio forzado que impidió a la víctima reconstruir su vida en Chile.

El tribunal sostuvo que la reparación debía ser proporcional a la magnitud del daño y ajustarse al principio de reparación integral reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por ello, elevó a $100 millones la indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco, más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.684-2025S y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol C-13086-2024.

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