Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.
Corte Suprema absuelve a funcionarios de ENAP del delito de tráfico de residuos peligrosos en la planta de Quintero.
El máximo Tribunal estimó que, las sustancias trasladadas por riles de agua lluvia y servidas no constituían “residuos peligrosos” en el sentido que lo entiende el artículo 44 de la Ley Nº20.290, por ende, falta el objeto material del tipo panal que sanciona tal acto.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción, que condenó a tres imputados a la pena cincuenta días de prisión en su grado máximo, como autores del delito consumado de tráfico de residuos peligrosos.
La causa versa sobre la responsabilidad que correspondía a los acusados por sus cargos en ENAP, en relación con el presunto tráfico de sustancias tóxicas mediante los riles y demás instalaciones para redirigir aguas lluvias, servidas y marinas, de la planta que la empresa estatal tiene en Quintero. En dicho contexto, a los imputados se les acusó de infringir regularmente las resoluciones de la autoridad ambiental, lo que a la postre, devino en una afectación directa al ecosistema de la zona.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
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