Diario Constitucional

Con votos en contra.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto prisión preventiva de imputada por robo en Temuco.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de decretar la medida cautelar en contra de una imputada que se encuentra en prisión preventiva por otro proceso.

Por Redacción·27 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Recurso de protección en contra de inmobiliaria que inició faenas de hormigonado sin contar con moldaje ni mantener el distanciamiento para evitar daños, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada en contra de una mujer formalizada por robo con violencia en Temuco.

La sentencia sostiene que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición.

Agrega que, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, la amparada ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Villarrica (1234-2021), de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N° 8574- 2020 del Juzgado de Garantía de Temuco-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento.

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