Diario Constitucional

Error de derecho al presentar el recurso.

Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.

En este predicamento, las imputaciones de desacato a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de éste que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie.

Por Redacción·25 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.

La sentencia sostiene que, versando la controversia sobre la procedencia de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 2.314 del Código Civil, norma base que establece el origen de la responsabilidad extracontractual, que constituye el marco legal que regula la materia y el debate iniciado por el mismo recurrente, y que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver y que debía ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.

Asimismo, si bien en el recurso se menciona el artículo 2.317 del cuerpo legal citado, aquél no se denuncia expresamente como infringido y tampoco se indica de qué manera el fallo recurrido lo incumple, norma que al igual que la anterior, constituye el sustento del fallo cuya nulidad se pretende.

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