Recurso de casación acogido.
Corte Suprema condena a empresa constructora y corporación municipal a pagar indemnización por muerte de trabajador electrocutado en faena de reparación de un jardín infantil municipal.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente al no proporcionar las medidas de seguridad que, por ley, está obligada; y de la corporación municipal, por falta de servicio al no supervigilar y fiscalizar las condiciones en que se desarrollaba la obra licitada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Ingeniería y Construcción Puerto Madero Limitada y a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso a pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, al hijo de un trabajador que murió electrocutado en faena de reparación de un jardín infantil municipal, en junio de 2010.
El fallo señala que, el citado artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el principio rector en materia de obligaciones de seguridad del empleador, en concordancia con el artículo 68 de la Ley N° 16.744, pone de cargo del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo.
La resolución agrega que, en el caso concreto, tal carga no fue satisfecha por Ingeniería y Construcción Puerto Madero Limitada, por cuanto, acreditado como ha sido el fallecimiento de trabajador en su lugar de trabajo, el Instituto de Seguridad Laboral de la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico competente en su área, en el informe que obra en expediente electrónico de primer grado, determinó tres causas que provocaron el accidente, todas ellas imputables al empleador: (i) La falta de aislación de la energía eléctrica presente en la vía pública y en la obra al momento de ejecutar los trabajos; (ii) La falta de supervisión de los trabajos en la obra; y, (iii) El desconocimiento y la falta de información acerca de los riesgos y procedimientos asociados al trabajo. En consecuencia, ordenó al empleador adoptar las siguientes medidas correctivas: (i) Implementar un sistema de canalización y aislación de la energía eléctrica, tanto en la vía pública como en obra, mientras dure la ejecución de los trabajos, previa coordinación con la empresa distribuidora eléctrica respectiva; (ii) En cada faena deberá existir a lo menos un supervisor, quien indicará las tareas a ejecutar, riesgos existentes en el desarrollo de la misma, y observe su ejecución, previniendo o detectando las acciones o condiciones inseguras; y, (iii) Confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Aseo y Seguridad, según el Código del Trabajo y la normativa laboral vigente, debiendo, además, elaborar procedimientos de trabajo seguro según la labor y el riesgo asociado, cumpliendo con la obligación de informar, a través de charlas, los riesgos presentes en los distintos procesos o labores de la obra, manteniendo un registro de su ejecución.
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