Unificación jurisprudencia acogida
Corte Suprema condena a empresa por instrucciones insuficientes tras accidente laboral
Precisó que entregar implementos de protección e instrucciones generales no basta para cumplir el deber de seguridad si las medidas adoptadas resultan insuficientes para evitar el accidente, debiendo el empleador acreditar que adoptó resguardos eficaces y entregó instrucciones claras frente a los riesgos propios de la faena, no bastando atribuir lo ocurrido al “exceso de confianza” del trabajador.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había rechazado el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral. Invalidó la decisión impugnada y concluyó que la judicatura laboral interpretó erradamente el alcance del deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al estimar suficiente que el empleador hubiese entregado implementos de protección e instrucciones generales al trabajador accidentado.
El actor sostuvo que el accidente se produjo mientras realizaba labores de oxicorte en una maestranza, ocasión en que una pieza metálica se trabó y, al intentar destrabarla utilizando un martillo y un cincel, sufrió lesiones graves en su mano izquierda. Alegó que la empresa incumplió su obligación de protección eficaz, pues no adoptó medidas preventivas suficientes ni acreditó haber impartido instrucciones claras y específicas para enfrentar situaciones como la ocurrida.
Al interponer el recurso de unificación de jurisprudencia, la parte demandante argumentó que la sentencia recurrida se apartó de la doctrina reiterada de la Corte Suprema sobre el alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, conforme a la cual el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para proteger la vida y salud de los trabajadores, recayendo sobre éste la carga de acreditar que cumplió oportunamente con dicho deber. Añadió que la sola alegación de un “exceso de confianza” del trabajador no basta para eximir de responsabilidad al empleador si las medidas implementadas resultaron insuficientes para evitar el accidente.
El máximo Tribunal señaló que el deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador un estándar elevado de diligencia, consistente en adoptar medidas realmente útiles y eficaces para prevenir accidentes laborales. Precisó que, debido a la multiplicidad de riesgos presentes en las faenas, la ley no puede detallar exhaustivamente cuáles son las medidas exigibles en cada caso, pero sí exige que éstas sean “necesarias” y “eficaces”, correspondiendo al empleador demostrar que actuó oportunamente y con la debida diligencia.
El fallo añadió que, una vez producido un accidente dentro del ámbito de actividades controladas por la empresa, debe presumirse la culpa del empleador, siendo éste quien debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño. En ese sentido, indicó que la ocurrencia misma del accidente constituye un indicio de insuficiencia o ineficacia de las medidas preventivas implementadas, especialmente cuando no consta que el trabajador haya recibido instrucciones claras, completas y específicas para enfrentar el riesgo concreto que terminó materializándose.
El máximo Tribunal sostuvo que, si bien se acreditó que el actor había recibido elementos de protección personal e instrucciones generales de seguridad, la prueba rendida no permitió establecer que hubiese sido instruido adecuadamente respecto de cómo proceder ante el atascamiento de la pieza que manipulaba ni qué herramientas debía utilizar en esa situación. Asimismo, observó que el propio informe interno de investigación del accidente elaborado por la empresa recomendó definir un procedimiento de trabajo seguro y reforzar la capacitación, lo que evidenciaba deficiencias en las instrucciones impartidas previamente.
La sentencia enfatizó que la experiencia previa del trabajador no exonera al empleador de su deber de informar adecuadamente los riesgos y procedimientos de seguridad, particularmente cuando se trataba de un dependiente que llevaba menos de dos meses en la empresa. Bajo ese contexto, concluyó que el empleador no acreditó haber elaborado ni comunicado de manera clara, eficaz y suficiente los protocolos destinados a evitar el accidente, razón por la cual resultaba posible atribuirle responsabilidad en los hechos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó el fallo dictado por la Corte de Temuco.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal estableció que el trabajador sufrió el accidente mientras realizaba labores de corte y soldadura, luego que la pieza sobre la que trabajaba se atascara y, al intentar liberarla utilizando herramientas inadecuadas que estaban a su disposición, su mano quedara atrapada, provocándole lesiones que derivaron en una disminución permanente de un 15% de su capacidad de ganancia. Sostuvo que, si bien la maestranza atribuyó el accidente a una acción insegura del dependiente, éste llevaba menos de dos meses trabajando en la empresa demandada y percibía una remuneración equivalente al ingreso mínimo, circunstancias que impedían considerarlo un trabajador altamente especializado o experimentado.
El fallo razonó que el accidente se produjo por una insuficiente instrucción de parte del empleador respecto de los riesgos asociados a la faena y de los procedimientos de trabajo seguro que debían seguirse frente a situaciones imprevistas como el atascamiento de la pieza. Añadió que la empresa tampoco acreditó haber ejercido una supervisión adecuada durante una actividad que involucraba labores de corte a altas temperaturas, concluyendo que incumplió el deber de protección eficaz previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que hacía procedente atribuirle responsabilidad por los perjuicios ocasionados al trabajador.
La Corte Suprema rechazó la indemnización por lucro cesante, al acreditarse que el actor renunció voluntariamente a la empresa y posteriormente ingresó a otro trabajo con una remuneración superior. Sin embargo, acogió la demanda en cuanto al daño moral, considerando la gravedad de las lesiones, el dolor persistente y las secuelas permanentes derivadas del accidente, fijando prudencialmente una indemnización de $10.000.000.- a favor del demandante, suma que deberá pagarse reajustada e incrementada con intereses.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia al estimar que las sentencias acompañadas como contraste no resultaban útiles para efectos de configurar interpretaciones contradictorias sobre la materia de derecho discutida. Señaló que los fallos invocados por la recurrente se sustentaban en supuestos fácticos distintos al caso analizado, por lo que no era posible homologarlos válidamente conforme a las exigencias del artículo 483 del Código del Trabajo.
La disidencia sostuvo que en las sentencias de contraste se había acreditado la ausencia de medidas concretas, necesarias y eficaces de seguridad por parte de los empleadores, mientras que en la causa analizada sí se estableció que la empresa informó previamente los riesgos de la faena, entregó instrucciones escritas sobre la forma de ejecutar el trabajo, indicó qué herramientas debían utilizarse y asignó un ayudante al trabajador accidentado. Añadió que el dependiente decidió utilizar herramientas distintas a las indicadas, pese a las advertencias de su ayudante, lo que provocó el accidente.
La ministra González concluyó que los hechos asentados por la judicatura del fondo daban cuenta de que el empleador había adoptado medidas de seguridad suficientes y eficientes para resguardar la vida y salud del trabajador, a diferencia de los casos utilizados como contraste. En consecuencia, estimó que no existía una verdadera contradicción jurisprudencial sobre la materia discutida y que, al no ser procedente alterar los hechos fijados por la sentencia recurrida, el recurso de unificación debía ser desestimado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55279-2024 y de reemplazo.
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