Manifiesta falta de fundamento
Corte Suprema confirma condena por incumplimiento de arriendo y deja firme pago de 2.578 UF
El máximo tribunal desestimó el recurso por falta de fundamento, al no invocarse normas decisorias de la litis pese a alegarse infracción a reglas de la prueba. Validó fallo que atribuyó a la arrendataria la obligación de reconstruir y pagar contribuciones

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, quedando así firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió parcialmente la demanda.
El fallo de segundo grado revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Felipe que había rechazado la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de arrendamiento y, en su lugar, acogió parcialmente la acción, condenando a la arrendataria al pago de indemnizaciones por no reconstruir edificaciones siniestradas y por no pagar contribuciones.
En el caso, las demandantes habían celebrado en 2014 contratos de arrendamiento de predios agrícolas con la demandada, los que sucedían a un contrato anterior bajo cuya vigencia se produjo un incendio que destruyó bodegas y una vivienda. La controversia se centró en determinar a quién correspondía la obligación de reconstrucción de dichas edificaciones y el pago de contribuciones.
La Corte analizó la apelación de la parte demandante y la adhesión de la demandada, constatando que existían cláusulas contractuales contradictorias respecto de la obligación de reconstrucción y del pago de contribuciones. Frente a ello, aplicó las reglas de interpretación de los contratos, especialmente el artículo 1560 del Código Civil, que privilegia la intención real de las partes por sobre el tenor literal.
A partir de abundante prueba documental, incluyendo conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos entre las partes, el tribunal concluyó que la voluntad inequívoca de los contratantes fue que la arrendataria asumiera la obligación de reconstruir las bodegas y la vivienda o, en su defecto, pagar una indemnización previamente acordada de 2.578 UF.
Asimismo, determinó que también correspondía a la arrendataria el pago de las contribuciones, pese a errores de redacción en los contratos, lo que se corroboraba tanto por la conducta de las partes durante la vigencia del contrato —en que la demandada pagó dichas obligaciones en años anteriores— como por la misma prueba documental.
En consecuencia, la Corte estableció que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales, al no haber reconstruido las edificaciones ni pagado la indemnización pactada, ni tampoco haber cubierto las contribuciones del año 2018 de los predios arrendados.
Por ello, la sentencia ordenó a la demandada pagar a una de las actoras la suma de 2.578 UF por concepto de indemnización por reconstrucción, además de las contribuciones adeudadas de 2018, fijadas en $182.744.- y $332.811.- respecto de los distintos predios, estas últimas con reajustes e intereses.
Finalmente, el tribunal rechazó la demanda reconvencional de indemnización interpuesta por la demandada, al estimar que pretendía imputar incumplimientos que correspondían a obligaciones asumidas por ella misma.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.
En contra de esta decisión la parte demandada recurrió ante la Corte Suprema de casación en el fondo, alegando la infracción de diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el tribunal otorgó valor a documentos privados objetados, restó mérito a la prueba confesional, construyó presunciones sobre hechos no acreditados y prescindió del contenido de los contratos, pese a que estos constituyen ley para las partes.
Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que el recurso presentaba deficiencias estructurales, ya que, si bien denunciaba infracción a normas reguladoras de la prueba, omitía extender dicha infracción a disposiciones que tienen carácter decisorio de la litis, es decir, aquellas cuya correcta aplicación permite resolver el conflicto jurídico planteado.
En este sentido, la Corte precisó que la sola mención de normas sustantivas al fundamentar el recurso no satisface las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las disposiciones invocadas no resultaban suficientes, por sí solas, para sustentar la nulidad solicitada.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que el recurso carecía de fundamento manifiesto, razón por la cual lo desestimó, dejando firme la sentencia impugnada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18.433-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº131-2024 (Civil) y del 1º Juzgado de Letras de San Felipe Rol NºC-831-2022.
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