Recurso de nulidad acogido
Corte Suprema anula condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades y ordena nuevo juicio por control de identidad ilegal
El máximo tribunal resolvió que el control de identidad se realizó sin indicios suficientes, vulnerando garantías constitucionales y tornando ilícita toda la prueba obtenida en el procedimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y anuló la sentencia condenatoria y el juicio oral dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.
El tribunal oral había condenado al acusado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales. Asimismo, se le condenó por el delito de porte ilegal de arma punzante a una multa de 4 UTM, por hechos ocurridos el 31 de enero de 2022 en la comuna de San Joaquín.
El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración de garantías constitucionales, particularmente aquellas consagradas en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos. La defensa alegó que el control de identidad y posterior detención del acusado fueron ilegales, al haberse realizado sin indicios que justificaran la actuación policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
En particular, sostuvo que la actuación policial se basó únicamente en que el imputado cruzó la calzada al advertir la presencia policial, conducta que calificó como neutra e insuficiente para configurar un indicio de la comisión de un delito. Asimismo, cuestionó que incluso bajo la hipótesis de un control preventivo, la actuación policial se habría extendido más allá de lo permitido por la ley.
Los hechos asentados en la sentencia daban cuenta de que funcionarios de Carabineros realizaron un control de identidad al acusado en la intersección de calle Sierra Bella con Darwin, constatando posteriormente que portaba droga distribuida en diversos envoltorios y dinero en efectivo, además de un arma blanca tipo cuchillo, lo que motivó su detención y posterior condena.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda actuación estatal se ajuste a un procedimiento legalmente tramitado y respetuoso de los derechos fundamentales, destacando que la actuación policial autónoma debe enmarcarse en las hipótesis previstas por la ley, particularmente en lo relativo al control de identidad.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que la conducta observada por los funcionarios —cruzar la calle al advertir la presencia policial— no constituye un indicio suficiente de la comisión de un delito, ya que la ley exige antecedentes objetivos y no meras sospechas o conductas ambiguas.
Asimismo, descartó que existiera una situación de flagrancia que habilitara la actuación policial, puesto que el hallazgo de droga y del arma blanca se produjo únicamente tras el registro efectuado al imputado, el cual se originó en un procedimiento carente de fundamento legal.
En consecuencia, la Corte determinó que el control de identidad se realizó fuera de los márgenes legales, vulnerando las garantías constitucionales del imputado, lo que torna ilícita toda la prueba obtenida a partir de dicho procedimiento, así como aquella derivada de este, por efecto de contaminación.
El fallo precisó que el respeto de los derechos fundamentales constituye un presupuesto de legitimidad de las decisiones judiciales, por lo que la prueba obtenida con infracción de tales garantías no puede ser considerada en un proceso penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral que la antecedió, ordenando retrotraer la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral, excluyendo del proceso toda la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales.
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