Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de reparación de línea férrea Arica La Paz.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda y que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a pagar a Ferranor SA (Empresa de Transporte Ferroviario SA) la suma de $360.172.200 adeudada de los contratos celebrados para la ejecución de las obras de reparación de la vía férrea Arica La Paz.
El fallo señala que, en relación a aquellas normas contenidas en las disposiciones de la Ley de Quiebras, anterior a la Ley N° 20.720, no tienen en ningún caso la condición de decisorias, ello porque la Corte de Apelaciones determinó, conforme se indica en el considerando octavo de su fallo, la existencia de una relación jurídica entre Ferronor S.A. y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de modo que resulta posible hacer efectiva su acreencia, como ha ocurrido, respecto de quien tiene la calidad de dueño de la obra ejecutada.
La resolución agrega que, esta determinación de la Corte de Apelaciones, desarrollada a propósito del contexto contractual en el que participaron las partes, deriva de un hecho asentado cual es la circunstancia de haber recibido la demandada una instrucción de pago de parte de COMSA S.A., en noviembre de 2012, por la cual se solucionaron otras facturas emitidas por Ferronor S.A. por los servicios que prestó, lo que no se hubiera cumplido si no tuviese un interés jurídico directo en la ejecución de las labores prestadas por esta. En consecuencia, la naturaleza del vínculo que se definió, enlaza las relaciones habidas entre Ferronor S.A. y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin que la condición de fallida de COMSA Chile S.A. haya tenido incidencia en ello, más que para advertir la condición subsidiaria de la acción entablada, como lo sostiene la Corte de Apelaciones en su motivo octavo.
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