Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Ingreso y registro de un domicilio requiere de la autorización de cualquiera de los habitantes del lugar y no solo la de su dueño, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, el imputado que autorizó el ingreso de los funcionarios al domicilio donde residía alegó que la entrada de los policías no cumplió con el requisito del artículo 205 del Código Procesal Penal, debido a que él no era el “encargado” del lugar, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.

Por Redacción·23 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Ingreso y registro
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida; y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del ilícito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar como vulnerado el debido proceso, específicamente, la inviolabilidad del hogar en relación a la entrada y registro practicada en su domicilio, la cual se llevó a cabo sin su autorización o del propietario del mismo.

Señala que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad al actor en las afueras de un domicilio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, porque se encontraba manipulando un arma que tenía la apariencia de ser de fuego, para luego requerirle autorización para entrar y registrar el inmueble, pero no estaba facultado para ello atendido que no era el encargado, sino que solo vivía en aquel lugar. La encargada era su madre en razón de lo establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal. Agrega que una interpretación gramatical del término “encargado” no ampara la definición que adopta el tribunal, que contraviene no solamente el tenor literal de la norma, sino que además constituye una interpretación extensiva de una norma restrictiva de los derechos del imputado.

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