Recurso de nulidad rechazado.
Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que agredió a su padre en la ciudad de Valdivia, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal hizo notar el carácter temporal de la medida, en razón de la existencia del riesgo de agresión a terceros, desestimando de esta forma el argumento de la defensa que acusó que los 400 días de permanencia en un centro psiquiátrico constituían un tiempo prolongado de internación, en circunstancias que el delito imputado en su grado inferior establece una sanción de 61 días de privación de libertad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que impuso la medida de seguridad de cuatrocientos días de internación en un establecimiento psiquiátrico a un enajenado mental, como autor de hechos constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El 11 de octubre de 2021, alrededor de las 01:10 horas, un particular de 74 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en la ciudad de Valdivia. En ese momento, su hijo -el imputado- le solicitó dinero. La víctima se negó a tal petición ante lo cual el sentenciado procedió a golpearlo con un objeto contundente en la zona de la cabeza. Producto de esta acción, la víctima resultó con una herida cortante en la oreja izquierda, y una herida en la cabeza, lesiones calificadas de “mediana gravedad” por el servicio de salud respectivo.
El acusado padece esquizofrenia paranoide de larga data y en la actualidad presenta riesgo de perpetrar conductas dañinas para terceros.
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