Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema confirma multa a colegio por cierre de puertas y dejar alumnos fuera del recinto
Ratifica el fallo de la Corte de Concepción, confirmando que el cierre anticipado de accesos vulneró el deber de resguardo hacia los alumnos. Desestimó la reclamación de la corporación sostenedora y reafirmó que la multa de 75 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación fue proporcional y ajustada a derecho.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación presentada por la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), sostenedora del Colegio Fraternidad, en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación.
El caso se originó a partir de la denuncia sobre el cierre de los accesos del establecimiento a las 08:10 horas, medida que dejó a un grupo de alumnos fuera del recinto sin supervisión. La autoridad administrativa calificó esta conducta como una infracción menos grave a la normativa educacional, imponiendo una multa de 75 UTM.
La COEMCO sostuvo que la multa aplicada carecía de sustento jurídico, ya que el acta de fiscalización adolecía de vicios sustanciales al fundarse en conjeturas y apreciaciones subjetivas del funcionario fiscalizador, en lugar de hechos directamente constatados, lo que vulneraría el principio de objetividad y el debido proceso. Argumentó además que la medida de cierre de accesos fue previamente informada mediante circulares dirigidas a todos los apoderados, por lo que no se trató de una actuación intempestiva ni sorpresiva. Añadió que, en cualquier caso, la responsabilidad primaria de resguardar a los estudiantes en los horarios de ingreso recaía en los padres, de modo que la sanción impuesta resultaba arbitraria, desproporcionada e ilegal.
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