Remitido a la secretaría de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto que modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Buena parte de las observaciones que pueden plantearse sobre la norma consultada provienen de la postura que la Corte Suprema ha mantenido en torno a iniciativas que, como la de ahora, consagran un procedimiento contencioso. Bajo este prisma, se advierte que en varios aspectos el artículo 118 ter recoge esa posición del máximo tribunal, aunque en otros los pasa por alto.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal, iniciada por moción parlamentaria, que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento”. Informe que fue remitido a la secretaría de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara el 10 de agosto pasado.
El informe plantea que, el artículo 118 ter consultado establece un procedimiento de reclamación contra las resoluciones dictadas por las Secretarías Regionales Ministeriales por medio de las cuales se resuelven ‘los procedimientos señalados en los dos artículos anteriores’, aludiendo con esto último al artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo tenor se modifica, y al artículo 118 bis que se incorpora a la misma.
Para el tribunal pleno, se observa que, solo el artículo 118 bis establece propiamente un procedimiento en el que intervienen las Secretarías Regionales Ministeriales resolviendo, por lo tanto, la referencia a ‘los procedimientos señalados en los dos artículos anteriores’, sería impropia. Ello, a menos que el nuevo texto del artículo 118 que se ha puesto en conocimiento de la Corte Suprema, que consta de solo dos incisos, esté incompleto y estos correspondan únicamente a los incisos con que se reemplazan los dos primeros de los cinco que componen el actual artículo 118, donde efectivamente se consagra un procedimiento de reclamo de conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial.
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