Modifica la ley N° 14.908.
Corte Suprema envía a Senado informe sobre proyecto de ley que permite retención de fondos previsionales para pago de deudas de alimentos.
El pleno releva que respecto de este proyecto, resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquido, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó del proyecto que “Modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias”. Informe que envió hoy a la presidencia del Senado.
Advierte el máximo Tribunal que es posible indicar que tratándose de la primera iniciativa legal, boletín N° 14.926-07, donde dice ‘fondos provisionales’, debe decir ‘fondos previsionales’. A su turno, en el segundo proyecto de ley, boletín N° 14.946-07, el artículo que se propone incorporar a la Ley N° 14.908 debería ser el ‘Artículo 12 ter’, y no el ‘Artículo 12 quáter’ ni el ‘Artículo 19 quáter’.
Añade que, el artículo propuesto en el primer proyecto no es acorde a lo que señala el preámbulo que lo acompaña, pues mientras este expresa que la retención de fondos previsionales operaría siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, esa indicación no está presente en aquél.
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