Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Al pedir el cumplimiento incidental, el actor debe respetar el acuerdo judicial de reorganización entre el demandado y sus otros acreedores.

De esta forma, se cumple el principio par conditio creditorium reconocido en la Ley N°20.720.

Por Redacción·17 de mayo de 2022·3 min de lectura
No procede fundar un recurso de casación en el fondo en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, opuesta contra el cumplimiento incidental de la sentencia que ordenó el cobro de pesos.

La actora obtuvo del tribunal de instancia sentencia favorable en su petición de cobro de pesos en contra de la demandada, ordenándose el pago de 2.322,875 UF a la actora; decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva.

Posteriormente, se ordenó el cumplimiento incidental del fallo, resolución a la que la demandada se opuso presentando excepciones de falta de oportunidad de la ejecución y, en subsidio, la de concesión de esperas o prórrogas del plazo, acogiéndose esta última por el tribunal de base y confirmada en alzada por la Corte de La Serena.

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