Diario Constitucional

Tribunal argentino.

Corte Suprema estima que menores de edad no pueden ser detenidos por la policía, por el mero hecho de estimarlos en una condición de precariedad.

Las policías sólo se encuentras autorizadas para detener a quienes se encuentren en alguna de las hipótesis de delito flagrante, o con algún proceso penal pendiente.

Por Redacción·19 de junio de 2022·4 min de lectura
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Referencial

La defensoría de Menores fundó su reclamo en que, varios adolescentes de la ciudad de Viedma han sido detenidos por la policía al estar transitando por las calles, sin encontrarse en ninguna situación de flagrancia, o con orden judicial previa.

En efecto, luego de la decisión de la cámara de instancia que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el Superior Tribunal provincial revocó esta decisión, lo cual originó el recurso extraordinario de la defensora.

La recurrente alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por prácticas de la policía local consistentes en aprehender, demorar, y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas.

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