Justicia penal para adolescentes
Corte Suprema informa proyecto que endurece sanciones a adolescentes y propone ajustar reglas de competencia en ejecución penal
El máximo tribunal informó iniciativa que modifica la Ley N°20.084, destacando tensiones entre acceso a la justicia y especialización judicial, y advierte la necesidad de evaluar su impacto en la carga de trabajo de los tribunales y en los estándares internacionales de protección de derechos de los menores

La Corte Suprema evacuó su informe respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con el objeto de fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad, actualmente en primer trámite constitucional y sin urgencia para su tramitación.
La iniciativa fue remitida al máximo tribunal por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de recabar su opinión conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
El proyecto se fundamenta en el aumento de delitos de mayor connotación social cometidos por adolescentes, así como en la mayor sofisticación y violencia con que estos se perpetran.
Desde el punto de vista normativo, se recuerda que la dictación de la Ley N°20.084 implicó el cumplimiento de compromisos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, orientando las sanciones hacia una intervención socioeducativa destinada a la reintegración social. Sin embargo, los proponentes estiman que dicha normativa presenta deficiencias para enfrentar el actual contexto de delincuencia juvenil, por lo que el proyecto busca establecer una respuesta penal más contundente, especialmente respecto de adolescentes mayores de 16 años y en casos de reincidencia en delitos graves.
El texto propone diversas modificaciones, entre ellas ajustes en el rango de sanciones según gravedad y reiteración, reglas aplicables cuando en un mismo procedimiento intervienen adultos y adolescentes, disposiciones sobre quebrantamiento de sanciones en régimen cerrado y cambios en la competencia judicial para el control de la ejecución de las penas.
En particular, uno de los aspectos centrales analizados por la Corte Suprema dice relación con la modificación de la competencia judicial en materia de ejecución penal juvenil. El proyecto plantea revertir el sistema introducido por la Ley N°21.527, que asignó dicha competencia al juez de garantía del domicilio del condenado, proponiendo en cambio restablecer la regla anterior, que la radica en el juez del lugar donde se cumple la sanción.
El informe expone que el régimen actual responde a un sistema de implementación gradual en el territorio nacional, encontrándose vigente en casi todo el país, con excepción de las regiones de O’Higgins y Metropolitana. Asimismo, detalla que la regla original —basada en el lugar de cumplimiento— buscaba asegurar un control más inmediato y efectivo de la ejecución de las sanciones, facilitando una respuesta rápida frente a incumplimientos y permitiendo un adecuado control jurisdiccional.
Por su parte, la modificación introducida por la Ley N°21.527 se fundamentó en la necesidad de mejorar el acceso a la justicia, radicando la competencia en el domicilio del condenado. No obstante, el propio informe advierte que no se entregaron antecedentes suficientes que permitan concluir que dicho cambio garantice efectivamente dicho acceso.
En la discusión legislativa reciente, se ha señalado que la regla del domicilio ha generado dificultades prácticas, especialmente por la intervención de tribunales no especializados en causas cuya ejecución ocurre en otro territorio, lo que afecta el trabajo coordinado del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal y los equipos técnicos.
En ese contexto, se propone retornar a la regla del lugar de cumplimiento de la sanción, con el objeto de reforzar la especialización judicial, considerando que los programas de reinserción se encuentran territorialmente vinculados a tribunales especializados. La Corte Suprema destaca que una concepción adecuada del acceso a la justicia debe considerar no solo la proximidad física, sino también la existencia de tribunales con competencia especializada en responsabilidad penal adolescente.
Asimismo, el tribunal advierte que este tipo de decisiones debe adoptarse con cautela, atendida la gradualidad del sistema vigente, y que, en el caso de sanciones no privativas de libertad orientadas a la reinserción, podría mantenerse la regla del domicilio del condenado.
En su informe, la Corte Suprema concluye que el proyecto busca fortalecer la respuesta penal frente a delitos graves cometidos por adolescentes, proponiendo ajustes relevantes en materia de competencia judicial. No obstante, advierte la existencia de dos visiones contrapuestas: una que privilegia el acceso a la justicia a través del domicilio del condenado, y otra que enfatiza la especialización judicial mediante la radicación en el lugar de cumplimiento de la sanción.
Finalmente, se deja constancia de la prevención de una ministra, quien, si bien concurre a informar favorablemente el proyecto, advierte la necesidad de considerar el impacto que la reforma tendrá en la carga de trabajo de los tribunales y de dotarlos de los recursos necesarios. Asimismo, el informe fue acordado con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que la iniciativa no se ajusta a estándares internacionales en materia de justicia juvenil, particularmente en lo relativo a la cercanía familiar, el derecho a defensa y la igualdad de garantías respecto de los adultos.
Vea texto Informe Corte Suprema Oficio N°86-2026, PL N°18-2025 y Boletín N°15.589-07,
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