Diario Constitucional

Descartó error de derecho en la sentencia impugnada.

Corte Suprema mantiene fallo que rechazó demanda de nulidad de compraventa en remate e inscripción de propiedad en Las Condes.

El demandante no cumplió con su carga procesal de acreditar todos los supuestos de la acción de nulidad incoada y es ello lo que impidió que obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones, de modo que no se advierte la manera cómo se habría alterado la carga de la prueba.

Por Redacción·09 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Corte Suprema mantiene fallo que rechazó demanda de nulidad de compraventa en remate e inscripción de propiedad en Las Condes.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de nulidad de contrato de compraventa en remate e inscripción de propiedad ubicada en la comuna de Las Condes.

La sentencia sostiene que en este caso la recurrente denuncia derechamente en los acápites primero a cuarto de su nulidad sustantiva la transgresión por parte de los sentenciadores de una serie de disposiciones a las que atribuye el carácter de normas reguladoras de la prueba, aseverando la configuración de serios errores en la valoración de la prueba documental y testimonial ya sea por haber prescindido, ya sea por haber mal aplicado las normas legales que las regulan, al extremo de desconocer aquellos hechos que dicha prueba deja en evidencia.

La resolución agrega que sin embargo, tales aseveraciones carecen de asidero, pues el único precepto que tiene la naturaleza de norma reguladora de la prueba y cuya transgresión viene denunciada por la impugnante es aquella contenida en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, acusación que debe desestimarse ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no ha ocurrido. En efecto, el demandante no cumplió con su carga procesal de acreditar todos los supuestos de la acción de nulidad incoada y es ello lo que impidió que obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones, de modo que no se advierte la manera cómo se habría alterado la carga de la prueba.

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