Recurso de casación acogido.
Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a colegio a pagar indemnización a familias de niños víctimas de delitos sexuales al interior del establecimiento.
El máximo Tribunal estableció que hubo error de derecho al establecer responsabilidad solidaria de la directora por faltar a los deberes de seguridad y prevención de los niños víctimas de los delitos cometidos por dos auxiliares.

La Corte Suprema acogió un recurso casación y estableció responsabilidad simplemente conjunta de la directora del Colegio Apoquindo en el pago de indemnización a familias de niños víctimas de delitos sexuales al interior del establecimiento.
El fallo señala que establecido que María Eugenia Gandarillas Guzmán, en su calidad de Directora, estaba sujeta a los especiales deberes de seguridad y prevención que la ley establece en protección de los niños que fueron transgredidos en la esfera de su sexualidad, y existiendo una contravención de estos deberes se configura la ilicitud de su conducta omisiva.
En efecto, el deber de cuidado que asume un establecimiento educacional para con sus alumnos y sus familias cobra particular relevancia en un caso como el que se analiza. Así se infiere de los artículos 15 y 16 del Reglamento Interno del Colegio Apoquindo Femenino citados parcialmente por la sentencia de segundo grado, instrumentos que determinan, que la sostenedora había delegado en la Directora las funciones y responsabilidades que ponían de su cargo deberes de seguridad y prevención que le ley establece en protección de los niños en el establecimiento. Y, en consecuencia, la ilicitud de su conducta omisiva viene dada por tal contravención de estos deberes legales.
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