Diario Constitucional

Corte Suprema y seguro de cesantía

Corte Suprema prohíbe descontar aporte al seguro de cesantía cuando el despido es injustificado

Determinó que el descuento del aporte efectuado al seguro de cesantía sólo procede cuando la terminación del contrato de trabajo se ajusta efectivamente a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Por Redacción·16 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de la sentencia que había rechazado su reclamo por el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, en el contexto de un despido declarado injustificado.

La trabajadora había recurrido de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, denunciando infracción de los artículos 13 y 14 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, por cuanto —sostuvo— no correspondía que el empleador imputara al pago de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado al seguro de cesantía, toda vez que la causal de necesidades de la empresa invocada para poner término al contrato fue declarada improcedente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, considerando que la ley autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el 2,4% del aporte efectuado al seguro de cesantía durante la vigencia del contrato, sin distinguir si el despido fue posteriormente declarado injustificado. Sostuvo que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no exige como condición que la causal de necesidades de la empresa sea aceptada por el trabajador o validada judicialmente, interpretación que —a su juicio— se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal.

La parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si, conforme al artículo 13 de la Ley N°19.728, procede que el empleador impute al pago de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente o injustificada. La recurrente sostuvo que dicha imputación sólo es posible cuando el contrato de trabajo ha terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que, si el despido es declarado injustificado, se priva de base la aplicación del citado precepto legal.

Para fundar la necesidad de unificación, la demandante acompañó copias de sentencias dictadas por la Corte Suprema en las causas roles N°92.645-2021, 10.976-2022 y 57.627-2022, en las cuales se resolvió que la imputación del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía solo procede cuando el contrato de trabajo termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. En dichos precedentes —argumentó— el máximo Tribunal estableció que si el despido es declarado injustificado, carece de fundamento aplicar el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, puesto que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía derivan de una exoneración ajustada a derecho.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, tras constatar la existencia de interpretaciones disímiles sobre la procedencia de imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado. Recordó que, desde la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021 —y reiterada en los fallos roles N°4.088-2025, 14.372-2025 y 28.755-2025—, la Corte Suprema ha sostenido de manera uniforme que una condición sine qua non para que opere dicho descuento es que la terminación del contrato se haya fundado efectivamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

En esa línea, el fallo reafirmó que, “(…) si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”. Por ello, concluyó que la Corte de Santiago “yerra al resolver como lo hizo”, motivo por el cual “(…) corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado y proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo”.

Acordada con la prevención de la ministra Chevesich, quien manifestó mantener una postura distinta sobre la materia de derecho debatida, pero declinó incorporarla en esta oportunidad, atendido que la doctrina ya se encuentra uniformada por la propia Corte Suprema en los términos fijados en la sentencia impugnada, sin que se hayan presentado nuevos argumentos que justifiquen su modificación.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reiteró que la imputación del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía sólo procede cuando la terminación del contrato se funda válidamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, al haberse declarado improcedente la aplicación de dicha causal, el máximo Tribunal concluyó que no se verificaba la condición legal necesaria para efectuar el descuento previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Por ello, ordenó a la parte demandada restituir a la trabajadora la suma de $2.178.869.-, correspondiente al aporte del empleador indebidamente imputado a su cuenta individual de cesantía.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33406-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°2396-2023 (laboral – cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-660-2023.

Comentarios (1)

  1. Angel Valenzuela

    lo único que muchas veces nosotros los seres humanos o la ciudadanía y debemos reconocer que el gran error que cometemos me doy cuenta ahora es dejar el de lado los conocimientos laborales nuestros derechos nuestras reglamento interno sea laboral financiera en seguros en los derechos sobre una cuenta bancaria sobre nuestra casa porque 11 dedica solamente a trabajar y apagar pero después de 3 años detecto una cantidad de desvío en mis sistemas tocando este mismo caso laboral por ejemplo y lo único que deberíamos tener como privilegio o de protección es que después de 3 años e independiente que el tiempo sea entre un millón considerado y sin derecho a poder hablar creo que es nuestra legalidad en nuestra restitución nuestro dinero nuestro daño perjuicio que la empresa grande hacen a los trabajadores sin darnos cuenta sufrió un caso bien parecido con la empresa papelera de puente alto prácticamente en la misma historia y después de años de cuenta de todo lo que me descontaron el finiquito de todos los descuentos de las coordinaciones previsionales que no consiguen ni la FC ni fonasa ni mi previsión de fondo de pensiones dedicación de sueldo totalmente con movimientos irregulares y un crédito de consumos y solicitados a mi nombre entre recursos humanos y las compensación de los héroes en bonos de beneficios prestaciones y créditos otorgados de cuenta para ahorro para vivienda seguros que desconozco créditos y renegociados todos los internamente ya que el sistema de gestión de sueldo lo hacen lejano al trabajador se esconden detrás de un nombre de una empresa prestigiosa o grande como cmpc el cual trabaje 5 años y mi liquidación de finiquito hoy día doy cuenta que está totalmente vulnerada totalmente modificada con agregado de hojas con desviaciones tremendamente que después de tres años debería entregar esa documentación y que la ley igual ejerza sus derechos sobre la empresa y poder tener nuestro devolución resolución y nuestro finiquito como corresponde e independientemente del tiempo que pase porque nuestro esfuerzo en nuestra labor es la manera que ellos nos despiden como si fuéramos cualquier cosa trabajador debería hacer grandemente protegida por el estado realizar el finiquito, en caso que no conozcamos tanto los conocimientos técnicos hoy en día tengo y denuncias contra cmpc e inversiones mpc caja los héroes y banco Santander el triángulo el cual dañó esta vida económica gravemente gravemente falsificación de firma falsificación de documento renegociación de crédito solicitud de crédito a mi nombre sueldo y hoy en día en banco Santander registro como dirección comercial aún mi empresa la dirección de domicilio comercial en el banco Santander es mi empleador todavía el cual lo han utilizado para poder dar crédito o con qué fin lo ocupan hasta el día de hoy no lo sé.. causa caja de los héroes y Valenzuela del año 2022 causa acá Santander chile con Venezuela año 2022 causa la consultante del chile con Venezuela 2024 causas con Valenzuela 2016 y mi certificado de coordinaciones el certificado de fb lo respalda siempre ha trabajado siempre he pagado mis cosas no sé en qué momento se debió tanto mi sistema laboral financiero tradicional me di cuenta en febrero del año 2024 recién y a la fecha detectado una gran cantidad de desvío que no puedo entregarlo aún como corresponde porque estoy solo porque no tengo la situación económica no tengo las condiciones de materiales para poder adjuntar un documento como corresponde no tengo la estabilidad económica me han rematado la casa me han demandado me han perseguido me ha hecho daño emergente grande demanda que no me llega no me llega nunca a mi hermano jamás he sabido de las demandas jamás he sabido qué proceso están jamás ha sabido nada lo único que sé es que hoy en día se quedo gravemente perjudicado con falsificación y con una gran cantidad de créditos a mi nombre que yo jamás he sido participe

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.