Invalidación de oficio
Corte de Santiago anula fallo tras determinar que avenimiento parcial no libera de responsabilidad al empleador directo
La Corte determinó que el juez de primera instancia incurrió en un error al extender los efectos de un avenimiento suscrito solo con una de las empresas demandadas al empleador directo del trabajador, lo que llevó a revocar la sentencia y declarar improcedente y nulo el despido.

Al conocer de un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que había rechazado la demanda de despido indebido.
La causa versa sobre el despido de un trabajador que se desempeñaba como maestro liniero para una empresa. El trabajador fue despedido por necesidades de la empresa y demandó por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, basándose en un avenimiento parcial suscrito entre el demandante y una de las empresas demandadas solidariamente, en el cual el trabajador declaraba que nada se le adeudaba.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, la Corte advirtió que el fallo impugnado adolece de un vicio que configura la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos.
La Corte consideró que el juez a quo erró al calificar la declaración contenida en el avenimiento parcial como una «confesión espontánea» aplicable a todos los demandados, cuando dicho acuerdo solo involucraba a una de las empresas demandadas solidariamente y no al empleador directo.
En tal sentido, el fallo indica que, “(…) ha quedado establecido como un hecho de la causa que dicho avenimiento parcial fue suscrito entre el actor de autos y una de las demandada, el que se tuvo por aprobado por el tribunal a quo, dando cuenta la cláusula tercera contenida en dicho instrumento la renuncia de acciones propias que las partes establecen al acordar poner término al juicio, previo acuerdo de un monto a pagar y su respectiva forma de pago, pero en ningún caso la referida renuncia de acciones y/o reconocimientos expresados pueden permitir al sentenciador tener por establecido que la declaración efectuada en el aludido instrumento, le es aplicable a otros demandados en el juicio, más aun cuando no ha sido suscrito con su empleador»
La Corte concluyó que la decisión del tribunal de desestimar íntegramente la demanda, al no considerar adecuadamente el alcance limitado del avenimiento parcial, constituye un error en la calificación jurídica de los hechos que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago anuló la sentencia impugnada, y en su sentencia de reemplazo acogió la demanda, declarando que el despido es improcedente y nulo, condenando al empleador al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2775-2024y de reemplazo (Laboral-Cobranza).
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