Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica absolución por injurias en disputa entre empresarios por centro comercial en Valdivia
El máximo Tribunal ratificó la absolución de Jean Jano Kourou, querellado por su primo Jack Mosa por declaraciones en la prensa sobre el proyecto Mall Paseo Valdivia, al rechazar el recurso de nulidad por defectos formales y falta de una impugnación válida sobre la valoración probatoria hecha por el tribunal de grado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante, Jack Mosa Shmes, controlador del Grupo Pasmar y dueño del centro comercial Mall Paseo Valdivia en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Valdivia que absolvió al querellado Jean Jano Kourou, controlador del Grupo Jano y dueño del Mall Plaza Los Ríos por el delito de injurias graves.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal de primera instancia absolvió al querellado del delito de injurias graves hechas por escrito y con publicidad —vertidas en una entrevista publicada en el diario El Mercurio, donde este afirmó, entre otras cosas, que el proyecto Mall Paseo Valdivia presentado por el querellante contenía firmas, antecedentes y cálculos falsificados, que engañó desde el inicio a las autoridades y que se construía en base a información técnica fraudulenta—, invocando incorrectamente la causal de justificación del artículo 30 de la Ley N°19.733 (exceptio veritatis), pese a que no se acreditó la veracidad de las imputaciones ni se cumplieron los requisitos copulativos exigidos por dicha norma: que se tratara de hechos determinados, verdaderos y vinculados a un interés público real; además, cuestionó que el tribunal fundara su decisión en la existencia de “visos de realidad” de las afirmaciones del querellado, lo que no equivale a prueba de verdad en los términos legales.
Aduce que se aplicó erróneamente el artículo 416 del Código Penal, al exigir la existencia de un dolo específico o animus injuriandi para configurar el delito de injurias, cuando en realidad, conforme a la doctrina y jurisprudencia dominante, basta con la conciencia del carácter ofensivo de las expresiones (dolo directo o eventual).
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