Corte Suprema ratifica condena
Corte Suprema ratifica condena a presidio perpetuo calificado a autores de robo con homicidio, robos con violencia y con intimidación
El máximo tribunal rechazó los recursos de las defensas al concluir que la prueba fue correctamente valorada, no se acreditaron infracciones al debido proceso y la calificación jurídica de los hechos fue ajustada a derecho.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a un grupo de acusados por un violento asalto ocurrido en septiembre de 2023 en la comuna de Empedrado, en el que una persona falleció y varias resultaron lesionadas o afectadas por robos con violencia e intimidación.
El fallo del tribunal oral impuso penas de presidio perpetuo calificado a algunos de los condenados, presidio perpetuo simple a otros, y una sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social a un adolescente, todos en calidad de coautores de delitos de robo con homicidio, junto a múltiples ilícitos asociados de robo con violencia e intimidación, tanto consumados como tentados.
Los recursos fueron conocidos en audiencia pública, oportunidad en la que se incorporaron parcialmente audios ofrecidos por las defensas, tanto para acreditar la preparación de los arbitrios como para sustentar las causales de nulidad invocadas.
En lo principal, las defensas alegan que la sentencia se fundó en declaraciones de coimputados obtenidas durante la investigación cuando estos se encontraban privados de libertad y sin asistencia de un abogado defensor, lo que —afirman— vulnera el derecho a defensa y el debido proceso. Sostienen que dichas declaraciones constituyen el principal sustento probatorio de la condena, pese a no haberse garantizado una comunicación previa, real y efectiva con un defensor ni el adecuado ejercicio del derecho a guardar silencio.
Asimismo, cuestionan que el tribunal haya validado dichas declaraciones bajo el argumento de la voluntad de declarar de los imputados, sin analizar si esta se formó en condiciones compatibles con garantías fundamentales, especialmente considerando la presión derivada de la privación de libertad.
Como causales subsidiarias, las defensas denuncian falta de fundamentación de la sentencia, señalando que no permite reproducir el razonamiento del tribunal, especialmente en lo relativo a la valoración de declaraciones de coimputados y testigos de oídas, así como la ausencia de análisis respecto de otros medios probatorios como peritajes, georreferenciaciones o evidencia material que —según indican— no vincularían directamente a sus representados.
También se cuestiona la utilización de testimonios indirectos, como los provenientes de un testigo protegido que no compareció al juicio, o de personas cuya información fue introducida a través de funcionarios policiales, sin posibilidad de contradicción por parte de la defensa.
Otro de los puntos centrales de los recursos dice relación con la imputación del delito de robo con homicidio a todos los acusados, alegándose que no se acreditó un dolo común que incluyera la posibilidad de causar la muerte, sino solo un acuerdo para cometer robos. En esa línea, sostienen que no puede extenderse la responsabilidad por el homicidio a quienes no ejecutaron directamente el hecho ni tenían control sobre quienes portaban armas.
Además, se plantea que el tribunal aplicó erróneamente la figura del concurso ideal de delitos, utilizándola como una herramienta para agravar la pena en lugar de morigerarla, lo que habría derivado en la imposición de penas de presidio perpetuo en circunstancias que, de haberse aplicado el concurso real, podrían haberse fijado penas temporales.
En otros recursos, se reiteran alegaciones sobre vulneraciones al debido proceso, destacando la incorporación de diligencias investigativas a través de funcionarios que no las ejecutaron directamente, así como la falta de registros formales de ciertas declaraciones utilizadas como prueba.
El caso se remonta a un asalto ocurrido la madrugada del 23 de septiembre de 2023 en un complejo hípico de Empedrado, donde un grupo de individuos armados irrumpió en un galpón donde se realizaban apuestas, efectuando disparos, agrediendo a las víctimas, sustrayendo dinero y especies, y causando la muerte de una persona, además de dejar múltiples lesionados.
Según lo establecido en la sentencia, los acusados actuaron de manera organizada, distribuyéndose funciones y utilizando armas de fuego, elementos contundentes y amarras, para ejecutar el ilícito y luego huir del lugar, repartiendo posteriormente el botín.
El tribunal oral concluyó que la prueba rendida permitía acreditar la participación de los acusados más allá de toda duda razonable, otorgando especial valor a las declaraciones de víctimas, funcionarios policiales y otros antecedentes recabados durante la investigación.
Las defensas, en tanto, solicitaron la nulidad del juicio oral y de la sentencia, con el fin de que se realice un nuevo juicio excluyendo las pruebas que estiman obtenidas con vulneración de garantías fundamentales, o bien que se dicte una sentencia de reemplazo con una recalificación jurídica de los hechos y una reducción de las penas impuestas.
No obstante, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad sobre la base de varios fundamentos centrales, vinculados principalmente a la validez de la prueba, la inexistencia de vulneraciones sustanciales de garantías y la correcta aplicación del derecho por parte del tribunal oral.
- No se acreditó vulneración efectiva al derecho a defensa
El máximo tribunal estimó que las declaraciones prestadas por imputados durante la investigación —aunque sin presencia de defensor en ciertos casos— no implicaron una infracción sustancial de garantías. Se consideró que el ordenamiento permite que, si el imputado manifiesta su voluntad de declarar, la policía pueda recoger esas declaraciones bajo ciertas condiciones, especialmente cuando existe autorización del fiscal.
En consecuencia, no se configuró una afectación real y determinante del debido proceso que justificara invalidar el juicio.
- La prueba fue valorada conforme a las reglas legales
La Corte concluyó que el tribunal oral valoró correctamente la prueba rendida en juicio, dentro del marco de la sana crítica. Destacó que la condena no se basó únicamente en declaraciones de coimputados, sino en un conjunto amplio de antecedentes concordantes, como testimonios de víctimas, peritajes, evidencia material, georreferenciación y análisis de teléfonos.
- No hubo infracción al principio de fundamentación
Se descartó la alegación de falta de fundamentación de la sentencia. La Corte sostuvo que el fallo sí permite comprender el razonamiento del tribunal, explicando de qué manera la prueba conduce a la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.
- La utilización de prueba indirecta no vulneró el debido proceso
Respecto de testigos protegidos o información introducida por funcionarios policiales, el tribunal estimó que no se trató de prueba ilícita ni se afectó el derecho a contradicción en términos que influyeran sustancialmente en el resultado del juicio.
- Correcta calificación jurídica del delito
La Corte validó que los hechos fueran calificados como robo con homicidio en concurso ideal con otros delitos, considerando acreditado un actuar conjunto y coordinado de los acusados. Se estimó que la dinámica del delito —incluyendo el uso de armas de fuego y la violencia desplegada— permitía atribuir responsabilidad conjunta, incluso respecto del resultado muerte.
- No hubo error de derecho en la determinación de la pena
El máximo tribunal rechazó que se hubiera aplicado erróneamente la figura del concurso ideal. Consideró que el tribunal oral actuó dentro de sus facultades al determinar la pena, sin desnaturalizar la norma ni agravar indebidamente la situación de los condenados.
- Las eventuales irregularidades no tuvieron influencia decisiva
Finalmente, la Corte concluyó que, aun cuando pudieran existir cuestionamientos formales, estos no tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, requisito indispensable para acoger un recurso de nulidad.
En síntesis:
La Corte Suprema determinó que el juicio se desarrolló respetando las garantías esenciales, que la prueba fue suficiente y correctamente valorada, y que no existieron errores jurídicos relevantes que justificaran anular la sentencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue del parecer de acoger los recursos por la causal prevista en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, teniendo presente que un testimonio fue el que permitió dar con la identidad de los partícipes de los hechos incriminados; sin embargo, su declaración no fue registrada ni incorporada a la carpeta investigativa, deber que impone al Ministerio Público el artículo 227 del Código Procesal Penal. Así las cosas, al no contarse con el detalle de su declaración en la carpeta investigativa, ni poder ser examinado y contra examinado en estrado por los intervinientes, se privó a la Defensa de poder levantar alguna teoría alternativa en torno a la naturaleza de una declaración incriminatoria de tal entidad, todo lo cual redunda en que el derecho a defensa y, por sobre todo, la garantía fundamental al debido proceso, en lo que se refiere al racional y justo procedimiento, se ha afectado desde los actos primigenios de investigación, demostrando por tal circunstancia la trascendencia y sustancialidad del perjuicio irrogado en los derechos de los acusados.
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