Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema ratifica multa de 1.000 UF a director de clínica por uso de información privilegiada
Rechaza alegato de tardanza excesiva y confirma sanción de la CMF. Argumentó que contaba con un plazo de 2 años para finalizar el procedimiento el que no se cumplió. No resulta correcto considerar los plazos de revisión, en sede administrativa o judicial, de la etapa de impugnación del acto administrativo sancionatorio al tratarse de una etapa opcional cuyo ejercicio queda sujeto a la voluntad del sancionado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida en contra de una resolución exenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante la cual sancionó al director de una clínica con una multa de 1.000 Unidades de Fomento.
El recurrente alegó que desde que se inició el procedimiento sancionatorio en su contra hasta la fecha de la resolución que recurre ha existido una tardanza excesiva. Citó los artículos 7 y 59 de la Ley 19880, que consagran el principio de celeridad administrativa que obliga a resolver en el menor tiempo posible y establece un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre recursos administrativos.
En aplicación de esta preceptiva, sostuvo que el procedimiento a su respecto ha decaído, vulnerando los principios de eficiencia, seguridad jurídica y confianza legítima.
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