Reclamación rechazada
Corte Suprema reafirma límites del control judicial frente a decisiones técnicas del TDLC
Ratifica la aprobación condicionada del nuevo sistema tarifario de Transbank y respalda el estándar aplicado por el TDLC, destacando que la revisión jurisdiccional no puede sustituir el análisis técnico-económico en mercados regulados de libre competencia.

La Corte Suprema rechazó las reclamaciones deducidas por la Fiscalía Nacional Económica y determinadas empresas interesadas del mercado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en marzo de 2025 que aprobó, con condiciones, el nuevo sistema tarifario consultado por Transbank.
El conflicto tuvo su origen en la consulta presentada por Transbank ante el TDLC, mediante la cual solicitó un pronunciamiento respecto de la conformidad con la normativa de libre competencia de un nuevo sistema tarifario aplicable a los servicios de adquirencia que presta en el mercado de medios de pago. Dicha presentación se enmarcó en el proceso de transición hacia un modelo de cuatro partes y en la implementación de un esquema de tarifas diferenciadas, lo que motivó la intervención de diversos actores del mercado, quienes formularon observaciones y cuestionamientos en relación con los posibles efectos que el nuevo sistema podría generar sobre la competencia, la estructura del mercado y las condiciones de acceso para emisores, comercios y otros participantes del sistema.
Al pronunciarse sobre la consulta, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estimó que el sistema tarifario propuesto por Transbank podía ser aprobado, siempre que se sujetara a una serie de condiciones y resguardos orientados a prevenir eventuales riesgos para la libre competencia. En su análisis, el tribunal consideró la estructura del mercado de adquirencia, el contexto de transición hacia un modelo de cuatro partes y los incentivos que el nuevo esquema tarifario generaba para los distintos actores involucrados, particularmente emisores, comercios y eventuales competidores. Sobre esa base, concluyó que, si bien el sistema consultado no resultaba en sí mismo incompatible con la normativa de libre competencia, su implementación debía quedar subordinada al cumplimiento de medidas específicas destinadas a evitar efectos exclusorios o discriminatorios, resolviendo aprobarlo con condiciones y establecer mecanismos de supervisión y ajuste orientados a resguardar el funcionamiento competitivo del mercado.
En contra de este pronunciamiento, la Fiscalía Nacional Económica y los otros actores del mercado dedujeron, por separado, recurso de reclamación.
La Fiscalía sostuvo que la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia incurría en deficiencias en la evaluación de los riesgos competitivos asociados al nuevo sistema tarifario consultado por Transbank, afirmando que las condiciones impuestas no eran suficientes para neutralizar los posibles efectos anticompetitivos del modelo. En particular, el organismo persecutor cuestionó la estructura y nivel de las tarifas aprobadas, los incentivos que éstas generarían para los distintos actores del mercado y el impacto que el esquema podría tener sobre la entrada, permanencia y viabilidad de competidores en el mercado de adquirencia. Asimismo, alegó que el TDLC habría efectuado una ponderación incorrecta o incompleta de los antecedentes económicos y regulatorios aportados durante el procedimiento, lo que, a su juicio, conducía a una aprobación que no resguardaba adecuadamente las exigencias de la normativa de libre competencia.
Por su parte, los demás actores del mercado que interpusieron reclamaciones coincidieron en cuestionar la suficiencia y eficacia de las condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resguardar la libre competencia en el mercado de adquirencia. En lo esencial, alegaron que el sistema tarifario aprobado mantenía asimetrías y distorsiones relevantes, tanto en la estructura como en el nivel de las tarifas, que podían favorecer indebidamente a Transbank y afectar los incentivos competitivos de otros participantes del mercado. Asimismo, sostuvieron que el modelo consultado podía generar barreras a la entrada y dificultades para la permanencia de competidores actuales y potenciales, impactando negativamente las condiciones de acceso para comercios y emisores. En esa línea, reprocharon que el TDLC no habría ponderado adecuadamente determinados riesgos estructurales ni las consecuencias prácticas que el nuevo esquema tarifario podría producir en el funcionamiento competitivo del mercado.
En primer término, la Corte Suprema delimitó con mayor precisión el alcance del control judicial que corresponde ejercer respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sede consultiva. Al efecto, sostuvo que dicho control no está orientado a sustituir el juicio técnico-económico propio del órgano especializado, sino a verificar que la decisión impugnada se haya adoptado dentro del marco de las atribuciones legales, con una fundamentación suficiente y razonable, y sin incurrir en arbitrariedad. En este contexto, recalcó que el recurso de reclamación no constituye una instancia para reabrir el debate económico ni para revalorar los antecedentes técnicos ya ponderados por el TDLC.
En esa misma línea, el máximo Tribunal destacó la naturaleza técnica y especializada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, subrayando que dicha característica justifica un margen relevante de deferencia por parte de los tribunales ordinarios al momento de revisar sus decisiones. Añadió que esta deferencia resulta particularmente necesaria en casos como el examinado, en que se analizan modelos tarifarios complejos, insertos en mercados dinámicos y altamente regulados, donde confluyen variables económicas, regulatorias y estructurales que exceden el ámbito de un control puramente jurídico.
Asimismo, la Corte Suprema abordó los reproches formulados en relación con la ponderación de los antecedentes económicos y regulatorios, señalando que el TDLC desarrolló un análisis extenso, sistemático y coherente del funcionamiento del mercado de adquirencia, del proceso de transición hacia el modelo de cuatro partes y de los incentivos que el nuevo sistema tarifario podía generar para los distintos actores. En particular, destacó que el tribunal especializado identificó los riesgos competitivos advertidos durante el procedimiento y los incorporó expresamente en su razonamiento, descartando que éstos hubiesen sido ignorados o minimizados de manera injustificada.
El fallo también descartó la existencia de omisiones relevantes o de una falta de motivación suficiente en la resolución impugnada, precisando que la discrepancia de los reclamantes con las conclusiones alcanzadas por el TDLC no permite, por sí sola, configurar un vicio de ilegalidad. A juicio de la Corte Suprema, el tribunal especializado explicitó las razones por las cuales estimó que el sistema tarifario consultado no resultaba incompatible con la normativa de libre competencia, apoyándose en antecedentes técnicos, proyecciones económicas y criterios acordes con los objetivos preventivos y correctivos del derecho de la competencia.
Finalmente, el máximo Tribunal otorgó especial relevancia a la incorporación de mecanismos de supervisión, ajuste y revisión periódica del sistema tarifario, señalando que dichos instrumentos forman parte integral del análisis de compatibilidad con la libre competencia. Desde esta perspectiva, sostuvo que la existencia de tales mecanismos permite enfrentar eventuales desviaciones o efectos no previstos en la implementación del modelo, reforzando la razonabilidad del enfoque adoptado por el TDLC. En consecuencia, concluyó que las críticas formuladas por los reclamantes reflejaban, en lo sustancial, diferencias de apreciación técnica que no habilitan al tribunal de reclamación a invalidar una decisión adoptada dentro del marco de las competencias legales del órgano especializado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14488-2025.
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