Recurso de casación acogido.
Corte Suprema rechaza demandas del Sernac contra empresas eléctricas sancionadas por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores por cortes de servicio.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en las sentencias que acogieron las demandas, infringiendo así el principio non bis in idem.

La Corte Suprema acogió recursos de casación en el fondo y, en sentencias de reemplazo, rechazó las demandas presentadas por el Sernac en contra de las empresas Eléctrica de Aysén SA (Edelaysén) y Eléctrica de La Frontera SA (Frontel) por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores por cortes de servicio en 2017, compañías sancionadas previamente por la ley eléctrica por los mismos hechos.
Los fallos señalan que la normativa contenida en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor solo resulta aplicable a servicios regulados por leyes especiales cuando la materia objeto del reproche no se encuentre prevista en la ley sectorial. Y lo cierto es que esta hipótesis de excepción no se configura en la especie, pues, tal como se viene constatando, la normativa sectorial eléctrica tipifica la misma conducta infraccional que aquí se denuncia: incumplimiento del deber de las concesionarias de suministrar electricidad de manera continua e ininterrumpida a los usuarios así como la oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia.
Las resoluciones agregan que la normativa eléctrica contiene otras esferas de protección de carácter eminentemente técnico, del mismo modo que la Ley del Consumidor también comprende un amplio espectro de derechos del consumidor, pero, en lo que aquí interesa, las materias que se reprochan por el Servicio Nacional del Consumidor no difieren de aquellas que se encuentran reguladas en la ley eléctrica y que fueron sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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