Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

Corte Suprema revoca sobreseimiento total y definitivo en caso de presunto desacato por cobro de boleta de garantía

Consideró que la medida prejudicial precautoria estaba vigente al momento del supuesto desacato. Criticó la insuficiente investigación del Ministerio Público, limitada a la declaración de la víctima. Consideró carente de fundamentación la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la atipicidad del hecho. Recordó que toda decisión que ponga fin a un proceso penal debe tener una "fundamentación mínima y completa". Ordenó continuar la investigación.

Por Redacción·05 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: ADN Radio
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmaron el sobreseimiento total y definitivo de la investigación abierta por un eventual delito de desacato al cobrarse una boleta de garantía afecta a una medida prejudicial precautoria que prohibía su ejecución o cobro.

Según los antecedentes del caso, la recurrente de queja presentó una querella por desacato —previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil— contra el director ejecutivo de la Corporación XIX Juegos Panamericanos 2023, Harold Mayne-Nicholls Sécul. Las empresas mantenían con la Corporación un contrato que exigía una boleta de garantía por USD 2.760.672,2.

El 2 de mayo de 2024, las querellantes solicitaron ante la Juez Árbitro de Emergencia del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM) una medida precautoria que prohibiera la ejecución o cobro de la boleta. La magistrada acogió la solicitud el 9 de mayo de 2024, ordenando la custodia de la boleta en el CAM, resolución que fue notificada a la Corporación el 13 del mismo mes.

Pese a la prohibición vigente, el 28 de mayo de 2024 Harold Mayne-Nicholls habría cobrado la boleta, recibiendo el cheque del Banco BICE por el monto total de la garantía. Días después, el 30 de mayo, la Juez Árbitro sustituyó la medida por una orden de retención del dinero en manos de la Corporación.

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo al estimar que los hechos no constituían delito, argumentando que la medida cautelar había perdido vigencia al ser sustituida. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones y es la que dio origen al recurso de queja.

La parte querellante alegó que la sentencia impugnada incurrió en graves faltas o abusos al confirmar el sobreseimiento, argumentando que se dictó con una errónea interpretación de la ley, falta de investigación y ausencia de fundamentación sobre la tipicidad del delito.

El máximo Tribunal sostuvo que el recurso cumple los requisitos de admisibilidad, al dirigirse contra una resolución jurisdiccional que pone término al juicio o impide su continuación, sin posibilidad de otro recurso ordinario o extraordinario.

Enseguida, indica que, al revisar los antecedentes observa que la medida precautoria de prohibición de cobro se encontraba vigente al momento de la supuesta infracción, por lo que resultaba necesario recabar mayores antecedentes antes de decretar el sobreseimiento.

El fallo enfatiza que la investigación dirigida por el Ministerio Público fue insuficiente, ya que se limitó a la declaración de la víctima, sin realizar diligencias necesarias para esclarecer los hechos. La Corte recordó que la fiscalía debe actuar con objetividad, profesionalismo y exhaustividad, velando también por los intereses de las víctimas, especialmente cuando estas han impulsado el proceso mediante una querella.

Asimismo, el máximo Tribunal observó que la sentencia de la Corte de Apelaciones adolecía de falta de fundamentación al declarar la atipicidad del hecho, al no analizar el momento de la consumación del supuesto desacato ni la posterior sustitución de la medida cautelar.

La Corte recordó que toda decisión que ponga fin a un proceso penal debe contener una fundamentación mínima y completa, conforme a los artículos 19 N° 3 de la Constitución y 36 N° 6 del Código Procesal Penal.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que los jueces recurridos incurrieron en graves faltas o abusos al sobreseer definitivamente una causa sin agotar la investigación y sin una motivación suficiente, razón por la cual decidió ejercer sus facultades disciplinarias y ordenar la continuación de la investigación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (a) Llanos y Catepillán que fueron de opinión de rechazar recurso de queja, al estimar que los jueces recurridos actuaron dentro de sus facultades jurisdiccionales y que no se configuraron faltas o abusos graves. Razonan que el recurso de queja es un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial mediante medidas disciplinarias, aplicable únicamente cuando existe un perjuicio al recurrente derivado de un error grave y notorio de hecho o de derecho y que la impugnación de la parte querellante no busca corregir un abuso, sino cuestionar las conclusiones alcanzadas por los jueces que confirmaron la decisión de sobreseimiento definitivo, que resolvieron que como la medida prejudicial precautoria había sido sustituida posteriormente por un cheque en dólares, con el fin de garantizar la obligación, no se configuraban los elementos del delito de desacato, al quedar la primera sin efecto y dejar de ser exigible. Además, porque que la medida decretada inicialmente no tenía carácter absoluto, pues la misma resolución establecía que la custodia de la boleta duraría “hasta que sea sustituida por una caución distinta, o en subsidio desaparezca el peligro que ella cauciona”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 54.466-2024.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.