Nulidad penal rechazada
Corte Suprema valida entrada y registro basado en informante y confirma condena por tráfico de drogas
Descartó vulneración al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, al estimar que la diligencia fue autorizada judicialmente sobre la base de antecedentes suficientes y una fuente legítima de información.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que la condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de multa de 10 UTM, comiso de especies y demás accesorias legales, por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2022.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneración de garantías constitucionales, en particular del debido proceso y de la inviolabilidad del hogar. Sostuvo que la investigación se inició a partir de información proporcionada por una “fuente cerrada” o informante, lo que motivó al Ministerio Público a solicitar una orden de entrada y registro al domicilio de la imputada sin contar —a su juicio— con antecedentes suficientes que permitieran presumir la existencia de medios de prueba en el lugar.
En esa línea, alegó que el tribunal de garantía otorgó la autorización sin cumplir los requisitos legales, pues la policía solo habría verificado la identidad y domicilio de la imputada, sin desarrollar diligencias investigativas adicionales. Argumentó que ello tornaba ilegal la diligencia de entrada y registro, vulnerando la inviolabilidad del hogar y afectando la validez de toda la prueba obtenida, la que debió ser excluida. Añadió que, de haberse descartado dicha prueba, el tribunal habría debido absolver a la acusada por falta de acreditación de los hechos.
Según los hechos establecidos en la sentencia, personal del OS7 de Carabineros recibió información de un cooperador respecto de que la imputada mantenía droga en su domicilio en Chillán para su comercialización. Con autorización judicial, se efectuó la entrada y registro del inmueble, donde se incautaron 37,4 gramos de pasta base de cocaína en proceso de secado, 527,4 gramos adicionales de la misma sustancia, una balanza digital y dinero en efectivo, elementos asociados al tráfico de drogas.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado, respetando las garantías de las partes, entre ellas el derecho a ser oído, a presentar prueba y a obtener una decisión motivada.
En cuanto a la diligencia cuestionada, el máximo tribunal sostuvo que la entrada y registro fue autorizada por el tribunal competente, previa solicitud del Ministerio Público y con base en antecedentes obtenidos por una fuente legítima. En este sentido, descartó que se tratara de una denuncia anónima, diferenciando la figura del informante reservado —regulada en la práctica policial— de aquellas situaciones carentes de respaldo verificable.
Asimismo, la Corte señaló que no corresponde impugnar en sede de nulidad la validez de una resolución judicial dictada por un tribunal competente, especialmente cuando esta se fundó en antecedentes que fueron expuestos y posteriormente corroborados en el juicio oral mediante prueba testimonial.
El fallo también destacó que los jueces del tribunal oral se hicieron cargo de las alegaciones de la defensa, incluyendo la solicitud de exclusión probatoria y la falta de participación, concluyendo que no existió infracción al artículo 205 del Código Procesal Penal ni a las garantías invocadas.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no se configuró vulneración de derechos fundamentales ni ilegalidad en el procedimiento policial ni en la autorización judicial, por lo que rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.519-2025.
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