Diario Constitucional

Prescripción de patentes municipales

Corte Suprema valida requerimiento administrativo para interrumpir prescripción y confirma cobro de patentes municipales en Osorno

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad de servicios médicos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el rechazo de su demanda de prescripción extintiva y acogió la demanda reconvencional de la Municipalidad de…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida requerimiento administrativo para interrumpir prescripción y confirma cobro de patentes municipales en Osorno
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad de servicios médicos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el rechazo de su demanda de prescripción extintiva y acogió la demanda reconvencional de la Municipalidad de Osorno por patentes municipales impagas.

La controversia se originó a partir de las deudas que la empresa mantenía por concepto de patentes municipales correspondientes a los años 2019 a 2023. Según los antecedentes expuestos en su demanda, el monto total ascendía a $18.232.902.

La sociedad solicitó que se declarara prescrita la acción de cobro respecto de las obligaciones con vencimiento el 31 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2020, por un total de $9.956.031. Sostuvo que, al presentar la demanda el 3 de noviembre de 2023, había transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 2521 del Código Civil, sin que el municipio hubiera ejercido una acción que interrumpiera la prescripción.

La municipalidad solicitó el rechazo de la demanda. Explicó que el 2 de diciembre de 2022 había practicado la Notificación de Cobro, relativa a las patentes adeudadas por los períodos 2019 a 2022, y sostuvo que ese requerimiento administrativo tenía aptitud para interrumpir la prescripción de corto tiempo.

Asimismo, dedujo una demanda reconvencional de cobro de pesos por $18.538.767, correspondiente a las patentes impagas de los años 2019 a 2023, conforme al certificado de deuda municipal de 17 de noviembre de 2023.

Al contestar esa acción, la empresa alegó que no procedía cobrar reconvencionalmente los montos cuya prescripción se discutía en la demanda principal. Respecto del saldo de $8.582.736, se allanó a lo solicitado por el municipio.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó la demanda de prescripción. Para resolver, examinó el alcance de la expresión “requerimiento” empleada en el artículo 2523 Nº2 del Código Civil y concluyó que podía comprender actuaciones extrajudiciales.

El tribunal distinguió esa disposición de los artículos 2503 y 2518 del mismo código, que utilizan las expresiones “recurso judicial” y “demanda judicial”. Consideró que esa diferencia permitía reconocer un régimen de interrupción distinto para las prescripciones de corto tiempo, que facilitara al acreedor exigir el cumplimiento de la obligación.

También explicó que la interrupción produce la denominada interversión de la prescripción: el plazo de corto tiempo es sustituido por el establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Estimó que ese efecto contribuía a justificar que el requerimiento pudiera tener carácter extrajudicial.

El juzgado precisó que debía tratarse de un acto recepticio, respecto del cual el acreedor hubiera adoptado las medidas necesarias para que el deudor tomara conocimiento del cobro, conforme a una diligencia razonable.

Al examinar la notificación municipal, observó que contenía la individualización del contribuyente, su número, fecha, timbre municipal y dirección de notificación, antecedentes que coincidían con los aportados por la propia demandante. Añadió que la empresa no había presentado prueba para desvirtuar su contenido y concluyó que el requerimiento interrumpió la prescripción.

Respecto de la demanda reconvencional, descartó que la existencia de la acción principal de prescripción impidiera al municipio ejercer el cobro. Señaló que ambas pretensiones estaban relacionadas y que su incompatibilidad no constituía un impedimento normativo para deducir la reconvención.

En consecuencia, condenó a la sociedad al pago de $18.538.767, más reajustes e intereses desde que el fallo quedara firme y ejecutoriado hasta el pago efectivo. Dispuso, además, que cada parte pagara sus costas.

La empresa apeló y la Corte de Valdivia confirmó la sentencia en alzada.

Contra esa decisión, la sociedad interpuso un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 2523 Nº2 del Código Civil, en relación con su artículo 2503. Sostuvo que únicamente una actuación judicial, particularmente una demanda válidamente notificada, podía interrumpir la prescripción.

La Corte Suprema advirtió que el recurso cuestionaba la interpretación jurídica del requerimiento, sin controvertir la existencia material de la notificación administrativa ni las circunstancias en que fue practicada, hechos que permanecían inamovibles en casación.

Al analizar la normativa, recordó que el artículo 2521 establece un plazo de tres años para las acciones provenientes de impuestos a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades. Añadió que el artículo 2523 contempla su interrupción desde que interviene requerimiento, sin limitarlo expresamente a una actuación judicial.

El máximo tribunal recurrió también a la historia de la disposición. Explicó que los proyectos anteriores utilizaban la expresión “demanda judicial”, posteriormente sustituida por “requerimiento”, lo que respaldaba una interpretación más amplia.

Asimismo, destacó que la interversión permite que, interrumpida la prescripción de corto tiempo, comience a correr el plazo de cinco años del artículo 2515. Consideró que la utilidad de esa regla se explica al admitir un requerimiento extrajudicial, pues la sustitución del plazo carecería de utilidad práctica si el acto interruptivo consistiera necesariamente en una demanda judicial notificada.

Por estas razones, concluyó que el requerimiento comprende actuaciones mediante las cuales el acreedor manifiesta al deudor su voluntad de cobro y exige el cumplimiento de la obligación. Al no advertir la infracción legal denunciada, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.041-2024, Corte de Valdivia Rol Nº148-2024 y Segundo Juzgado de Letras de Osorno Rol NºC-3753-2023.

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