Recurso de casación en el fondo acogido.
Crédito con garantía estatal otorgado a deudor para financiar sus estudios superiores se excluye de procedimiento de liquidación concursal.
En razón del principio de especialidad, la Ley N°20.027 prevalece sobre los procesos concursales de la Ley N°20.720.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la petición del Banco Estado, de excluir el crédito con garantía estatal de un procedimiento de liquidación voluntaria.
Un particular solicitó ante el Tribunal de base su liquidación voluntaria de bienes, conforme al artículo 273 de la Ley N°20.720, argumenta que en razón de su estado de absoluta insolvencia no puede cumplir con las obligaciones que tiene con sus acreedores.
En contra de tal presentación comparece Banco Estado, quien solicita la exclusión del crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores, al estimar que el procedimiento concursal no es aplicable a su crédito, al ser este una materia sujeta a una regulación especial establecida en la Ley N°20.027.
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