Diario Constitucional

Error de derecho.

CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que hizo lugar a incidente de abandono del procedimiento.

Concluye el fallo expresando que, del espíritu de las normas que regulan el instituto procesal que se comenta resulta que su inteligencia es imponer una sanción procesal con motivo de la real inactividad de las partes interesadas en el litigio.

Por Redacción·10 de agosto de 2015·3 min de lectura
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Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, en el marco de un juicio sumario de indemnización de perjuicios, confirmó el fallo de primer grado y acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por uno de los demandados.

En el arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente denunció que la sentencia transgredió lo preceptuado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al pretender imponerle a la actora la carga de cautelar el derecho de defensa del demandado, al requerirle la exigencia de notificar la resolución que le designó a este último un nuevo abogado de turno, de lo que no le correspondía velar, toda vez que el garante del procedimiento debe ser el propio juez de la causa, el cual, además de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 18.120, debe resguardar el mandato constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

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