Diario Constitucional

Decisiones contradictorias.

Corte de Talca acoge nulidad laboral y rechaza demanda de indemnización de perjuicios.

Concluye la sentencia aduciendo que, por haberse producido la vulneración de derechos en la dictación de la sentencia, corresponde anular la sentencia recurrida, conforme a lo prevenido en el artículo 478, inciso segundo del Código del Trabajo.

Por Redacción·04 de agosto de 2015·3 min de lectura
Corte de Talca acoge nulidad laboral y rechaza demanda de indemnización de perjuicios.
Referencial

Se dedujo recurso de nulidad respecto de una sentencia de primer grado que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios deducida –por parte de un particular- en contra de la empresa Aserradero San Blanca S.A.

Al efecto, el recurrente invocó en su libelo la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que las circunstancias declaradas a partir del considerando vigésimo del fallo, no corresponden a una secuela lógica derivada de los hechos establecidos en los motivos décimo primero y siguientes. Asimismo, arguyó el actor que al establecer la responsabilidad del empleador en el accidente laboral sufrido por el trabajador, alejándose de los hechos previamente asentados que le atribuían la responsabilidad a este último, se quebranta la lógica y la razón, toda vez que ellas llevan necesariamente a concluir, debidamente analizados, acorde con la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas existentes, que el único responsable del hecho ocurrido el 2 de diciembre de 2013 es el propio actor.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de Talca que el fallo, en el motivo décimo primero determina algunos hechos de la causa, luego de ponderar la prueba aportada por las partes al juicio. Posteriormente, en el considerando décimo quinto se refiere a los deberes del empleador, que estima cumplidos en el caso sub lite, haciendo un minucioso detalle de los mismos, en lo que dice relación con la formación del trabajador en temas de seguridad laboral, entrega de elementos de seguridad y certificación de su calidad. Asimismo, consigna que el demandado cumplió con su obligación de declarar la ocurrencia del accidente del trabajo y notificó de ello a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule. En este orden de cosas de la lectura de los fundamentos décimo sexto y décimo noveno del fallo que se revisa parece desprenderse que se atribuye al trabajador la responsabilidad del accidente.

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