Por unanimidad.
CS acoge casación en la forma respecto de apelación que fue conocida en cuenta.
Concluye la sentencia sosteniendo que resulta inconcuso que en la presente situación se configura la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil.

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó en todas sus partes la demanda.
En el arbitrio de nulidad formal el recurrente denunció la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 Nº 3 del mismo cuerpo legal, por cuanto la Corte de Apelaciones conoció la apelación de la sentencia definitiva en cuenta y no trajo los autos en relación, como lo ordena el artículo 199 del código adjetivo.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma.
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