Por unanimidad.
CS acoge demanda de indemnización de perjuicios deducida contra tienda deportiva.
Concluye la sentencia expresando que el fallo de la Corte de Santiago que se revisa aplicó incorrectamente el artículo 2330 del Código Civil.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenó a la demandada a pagar la suma en favor de los actores de $945.118 por daño emergente al primero de ellos y la suma de $1.981.863 por daño emergente a favor del segundo, más $3.000.000 por daño moral para cada uno de ellos.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente fundó en la reducción del monto de las indemnizaciones por daño moral realizada por el tribunal de alzada por existir una exposición imprudente al daño por parte de las víctimas, reclamando como infringidos los artículos 2314 y 2330 del Código Civil y los artículos 1698, 1712, 1713 del cuerpo legal sustantivo, junto con los artículos 384, 399, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, indicó el actor que la sentencia recurrida, en base a una errónea valoración de la prueba documental, testimonial y fotografías y alterando el onus probandi, dado que la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega sin que la demandada haya rendido prueba alguna al respecto, da por acreditado que los actores se expusieron imprudentemente al daño.
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