Diario Constitucional

Tercera sala.

CS acoge parcialmente recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público y compensación en contra el Fisco.

“lo que se ha manifestado en fallos anteriores en cuanto para que una sentencia contenga decisiones contradictorias es necesario que las que comprenda no puedan cumplirse simultáneamente”

Por Redacción·28 de diciembre de 2011·3 min de lectura
CS acoge parcialmente recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público y compensación en contra el Fisco.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que, revocando la de primer grado, acogió parcialmente una demanda de nulidad de derecho público e indemnización en contra del Fisco interpuesta por un contratista de obras públicas en el marco de la ejecución de la obra. Cabe señalar que la sentencia recurrida finalmente sólo condenó al demandado a la restitución de dineros y garantías.

El recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por faltar en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y la decisión del asunto controvertido. En subsidio, se invoca la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, pues se concluyó que la nulidad de derecho público declarada por el sentenciador de primera instancia no era procedente y por ello se acogió parcialmente la demanda, pero el fundamento por el cual fueron rechazadas las peticiones concretas antes referidas es precisamente dicha nulidad.

En tanto, el arbitrio de nulidad sustancial denunció vulneración de los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, el artículo 69 de la Ley de Quiebras, en relación con el artículo 1545 del Código Civil, por cuanto el sentenciador de segunda instancia no aplicó la legislación privada que regula la compensación, transformándola en un acto formal y solemne, al hacerla oponible a terceros sólo desde la toma de razón y concluir que ésta es nula por haberse tomado razón de ella después de la declaratoria de quiebras de la demandante; entre otras normas.

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