Diario Constitucional

Con prevención.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepción de prescripción extintiva opuesta contra la Municipalidad de Buin.

Los juicios que concluyen por abandono del procedimiento carecen de efecto interruptor en virtud del artículo 2503 N°2 del Código Civil.

Por Redacción·25 de enero de 2021·2 min de lectura
Dueños de predios no pueden valerse de vías de hecho para zanjar disputa relativa a su extensión.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin que rechazó una excepción de prescripción extintiva opuesta en contra de la Municipalidad de la misma ciudad.

El conflicto surgió en 2018, luego que la Municipalidad de Buin dedujera una demanda ejecutiva en contra de una empresa agrícola por una deuda que surgió del pago de patentes comerciales. La demandada opuso excepción perentoria de prescripción extintiva en contra de la acción, al haber pasado más de 5 años desde que se hizo exigible la devolución.

En primera instancia, el tribunal civil rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, al estimar que el plazo de prescripción fue interrumpido por la presentación de dos demandas ejecutivas de la Municipalidad en contra de la demandada en 2012 y 2015, por lo cual no ha transcurrido el plazo del artículo 2521 del Código Civil. La Corte de San Miguel confirmó la resolución en alzada.

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