Diario Constitucional

Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declara que la acción de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad prescribe de acuerdo a las normas del Código Civil.

El recurso denunció la infracción de una serie de normas del Código Civil, referidas a interpretación de la ley y prescripción extintiva, por falta de aplicación; como también de los artículos 4° y 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 7° al 10° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; entre otras disposiciones de carácter internacional.

Por Redacción·28 de junio de 2011·2 min de lectura
CS acoge recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declara que la acción de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad prescribe de acuerdo a las normas del Código Civil.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar a $1.100.000.000.- por concepto de daño moral derivado de la detención y posterior desaparición de una persona en el año 1976.

El recurso denunció la infracción de una serie de normas del Código Civil, referidas a interpretación de la ley y prescripción extintiva, por falta de aplicación; como también de los artículos 4° y 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 7° al 10° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; entre otras disposiciones de carácter internacional.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia del Tribunal de Alzada, para lo cual razona que a las acciones de contenido patrimonial que persiguen hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado se les aplica las normas de prescripción del Código Civil; y que ello no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.

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