En fallo dividido.
CS acoge recurso de casación y rechaza demandas de ex funcionarios de Gendarmería por incremento de pensiones.
El máximo Tribunal desestimó la acción judicial por considerar que los cambios en el régimen de remuneraciones de los funcionarios públicos, establecidos en 1974, eliminaron los incrementos por quinquenios que beneficiaban al personal del Servicio de Prisiones, actual Gendarmería.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó la demanda presentada por cuatro ex funcionarios de Gendarmería que pretendía la reliquidación de sus pensiones, por considerar que los cambios en el régimen de remuneraciones de los funcionarios públicos, establecidos en 1974, eliminaron los incrementos por quinquenios que beneficiaban al personal del Servicio de Prisiones, actual Gendarmería.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "analizada las disposiciones legales pertinentes, se concluye que el artículo 30 del Decreto Ley Nº249, de 1974, antes trascrito, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales o de cualquier otra índole, que establecieran remuneraciones tales como sueldo de grado superior, sobresueldos por antigüedad, incentivos, asignaciones de estímulo, de riesgo, de responsabilidad, de representación, de zona, que no fueran los que expresamente fijaba dicho Decreto Ley, y, en general, toda aquella norma contraria o incompatible con las establecidas en este cuerpo legal, no encontrándose los quinquenios penitenciarios considerados entre las asignaciones que sobrevivieron, fijadas en el artículo 5º del texto legal que se analiza.
Asimismo, en el artículo 24 del aludido Decreto Ley, se estableció una norma de protección para el evento de que la derogación de todas aquellas asignaciones adicionales al sueldo, significara efectivamente una disminución o rebaja en sus remuneraciones que estaba percibiendo el funcionarios al momento de pasar a regirse por la Escala Única de Sueldos, dicha diferencia en su contra sería pagada por planilla suplementaria imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo".
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