Con disidencia.
CS acogió casación y confirma multa a laboratorio por no respetar normas de bioequivalencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de rechazar el recurso de casación.

En fallo con disidencia, la Corte Suprema acogió el recurso casación presentado en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) al laboratorio Tecnofarma por no respetar las normas de bioequivalencia de los medicamentos.
En su sentencia, el máximo Tribunal expone que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución de primera instancia, no hizo una correcta interpretación de la ley, al considerar que el ISP no cuenta con facultades para sancionar infracciones a la norma sobre bioequivalencia de medicamentos.
Es así como constituida una obligación para el titular del registro sanitario de ejecutar análisis de bioequivalencia, señala, la constatación de la violación y su castigo recaen en el Instituto y por lo que toca a su extensión, el artículo 174 del Código Sanitario manda que la vulneración "de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos…, salvo aquellas que tengan asignada una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales" y el artículo 62 del reglamento antes reseñado agrega que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, el Instituto podrá cancelar el registro sanitario, previa instrucción del sumario sanitario correspondiente, además de la multa que se aplique, en conformidad al artículo 174 del Código Sanitario". De la expresión "además", utilizada por el legislador, fluyen la compatibilidad y ajuste a derecho de la multa y la cancelación del registro que cubre los fármacos.
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