Al tratarse de una persona jurídica sin fines de lucro, sólo en casos excepcionales, está gravada con tributos
CS acogió recurso de casación en el fondo y reclamación tributaria presentada por el Club Deportivo Huachipato por el pago de impuestos por ingresos generados por publicidad y entrega de souvenirs.
El máximo Tribunal estableció error de derechos del SII al gravar actividades que se encuentran exentas del pago de impuestos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y reclamación tributaria presentada por el Club Deportivo Huachipato por el pago de impuestos por ingresos generados por publicidad y entrega de souvenirs.
La sentencia indica que resulta útil señalar que el artículo 1 de la Ley Nº8.834 de 1947, establece que ‘Las instituciones con personalidad jurídica, asociaciones y agrupaciones cuyo fin sea la práctica, fomento o difusión de la cultura física o de los deportes, cuyos dirigentes o asociados no persigan fines de lucro particular, estarán exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría y global complementario’.
Para gozar de estos beneficios, el artículo 4 de la ley en comento dispone que: ‘será necesario que las instituciones a que ella se refiere se inscriban en la Dirección General de Impuestos Internos y justifiquen ante ella que cumplen con los requisitos que esta misma ley exige’.
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