Diario Constitucional

"El derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia".

CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

El máximo Tribunal estableció que en la especie se infringió la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.

Por Redacción·15 de abril de 2021·3 min de lectura
CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

La sentencia plantea que como corolario de lo que se ha ido señalando, es posible concluir que, dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia.

La resolución agrega que en el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo. Las directrices antes anotadas subyacen en la legislación, desde que las prescripciones del Código Procesal Penal que se refieren a la prueba testimonial, que es el caso que nos ocupa, dejan en evidencia que los deponentes deben dar ‘razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas’ (artículo 309); que ‘los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia’ (art. 329, inciso 6°); que, en el caso de ser autorizados a declarar por video conferencia deberán ‘comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren’.

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