Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Concepción que rechazó demanda de reparación de daño ambiental.

“conforme a la prueba rendida, apreciada ésta conforme a las normas de la sana crítica, se encuentra acreditada la existencia del daño ambiental denunciado por la demandante”, consistente en “el socavamiento de la ribera izquierda del río en el sector Paraguay y la erosión de la misma que afectó a los predios ribereños en desmedro del hábitat natural con sectores de agua estancada”, daño que es imputable a la infracción por parte de la demandada a las normas medioambientales.

Por Redacción·31 de mayo de 2012·3 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Concepción que rechazó demanda de reparación de daño ambiental.
Referencial

El Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de reparación de daño ambiental en contra de una empresa particular.

El recurso de nulidad sustancial se fundó en tres vicios. Primero, la errónea aplicación de la excepción de caso fortuito, contemplada en el artículo 45 del Código Civil, por cuanto el daño ambiental se deriva de la actuación de la demandada, y no de un hecho de la naturaleza independiente de la voluntad de quien genera el daño. Segundo, la infracción de las normas reguladoras de la prueba, que en materia ambiental se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dado que no se han aplica las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Finalmente, se invoca la errónea interpretación de la presunción de responsabilidad en materia ambiental, al incorporar un requisito adicional no incorporado en la norma que establece la presunción, consistente en acreditar la relación causa-efecto entre la infracción y el daño.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio procesal al considerar, en primer término, que se produjo una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al no ponderar el juez de primera instancia el oficio remitido por la Comisión Regional de Medio Ambiente, consistente en la Resolución Exenta N° 60/02 de 18 de febrero de 2002, que cuenta de la sanción impuesta a la demandada por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobada la Declaración de Impacto Ambiental.

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