Se dictó sentencia de reemplazo.
CS acogió recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó a municipio por falta de servicio.
“que así las cosas, al haberse efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa, por cuanto se estimó como falta de servicio una situación que no lo era, los magistrados de la instancia aplicaron erróneamente a la litis lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la falta de servicio, y ello amerita que la sentencia impugnada deba ser anulada, por cuanto el error en que se ha incurrido determinó el acogimiento de una demanda que debió ser rechazada, de tal manera que dicho yerro ha tenido influencia sustancial en lo re

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando con declaración la de primer grado, condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicio por falta de servicio.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente fundamenta su arbitrio en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por faltar a la sentencia impugnada los requisitos previstos en el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, esto es, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
El recurso de nulidad sustancial invoca como infringidos los artículos 1698 del Código Civil, 383 del Código de Procedimiento Civil, 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República y 142 de la Ley N° 18.695.
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